Desestimada una demanda de vecinos por el ruido de conciertos durante las fiestas
Por no aportar los afectados informes médicos que avalen la repercusión que han tenido esos ruidos en su salud
(Imagen: E&J)
Desestimada una demanda de vecinos por el ruido de conciertos durante las fiestas
Por no aportar los afectados informes médicos que avalen la repercusión que han tenido esos ruidos en su salud
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Orense ha desestimado el recurso interpuesto por tres vecinos del casco antiguo de la ciudad contra la programación de las fiestas mayores, de junio de 2024, por exceso de ruido, conciertos y sesiones de dj en la vía pública. Y ello porque no se ha acreditado cuál es el efecto concreto que ha causado en su integridad física y moral.
Los afectados, que denunciaron la programación de los días 19, 20, 21, 22 y 23 de junio, tienen domicilios en las calles Parada Justel y la Avenida de Pontevedra, áreas tradicionalmente expuestas al ruido de eventos musicales organizados por el Ayuntamiento que se llevan a cabo en calles designadas como «zona acústicamente saturada».
En su demanda destacaron que el casco viejo de Orense es «una zona especialmente protegida contra el ruido por una ordenanza municipal de 2002, que detalla las áreas afectadas y exige determinadas medidas para los locales que quieran solicitar licencia que, sin embargo, luego no aplicadas a eventos municipales». También alegaron que en este caso «el exceso de ruidos ya ha quedado constatado por medido de informes» de Acusticontrol, que «recogen niveles excesivos de contaminación acústica para los vecinos durante los Carnavales de 2023 y de 2024, siendo las proyectadas en el presente caso de naturaleza semejantes similar y en ubicaciones».
Consideran que tanto el informe del jefe del Servicio de Cultura, de junio de 2024 —el cual carecería de competencia para emitir tal informe—, exponiendo las medidas a adoptar, como el decreto de la Consejería de Salud y Festejos de junio de 2024— son «insuficientes para garantizar que la emisión de ruido no supere los máximos permitidos», asegurando su derecho al descanso.
En el recurso denunciaron que esta actuación de la Administración supone «una violación de los derechos fundamentales a la integridad física, intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio» y reclamaban que cualquier actividad futura que el Consistorio ejecute o programe cumpla «todas las medidas necesarias para evitar tales violaciones según la normativa». Sin embargo, el magistrado José Andrés Verdeja Melero concluye que no existe tal vulneración. Toma esta decisión porque no han aportado informe médico alguno «que avale la repercusión» que en su salud ha tenido la celebración de estos conciertos y actividades musicales.
Tres factores a tener en cuenta
En primer lugar, el juzgador señala en su sentencia que «sí tiene trascendencia la duración de las festividades, ya que el ruido, por muy molesto que sea, si tiene una duración de segundos o minutos, puede ser considerado irrelevante». Por ello, entiende que «son tres los factores a los que hay que atender para considerar vulnerados los derechos fundamentales de los recurrentes: La duración del ruido, su intensidad, y la falta de amparo normativo para la producción».
En cuanto a esta última cuestión, explica que hay normativa que habilita a la Administración a superar los niveles máximos permitidos. El juzgador entiende que, «desde el momento que una norma, cuya constitucionalidad no se ha cuestionado, autoriza para suspender los objetivos de calidad acústica, mal puede hablarse de que la Administración vulnere los derechos fundamentales de los vecinos, salvo que concurran circunstancias muy específicas y fuera de todo el espíritu y finalidad de la norma en cuestión».
«Aunque una norma habilite para superar los niveles máximos, ello no significa que la Administración pueda actuar de forma indiscriminada, en horarios carentes de cualquier justificación y con una duración tal que impida a cualquier vecino que resida en las inmediaciones conciliar el sueño», apunta el magistrado.
Destaca que en este caso se recurren una serie de actividades programadas por el Ayuntamiento, pero «si atendemos al domicilio de los recurrentes, sólo alguna de ellas podría causarles molestias». En este sentido, explica que «sólo dos de esas actuaciones sobrepasarían de un modo ostensible el horario que podría considerarse como razonable, siempre teniendo en cuenta que nos encontramos ante la celebración de una festividad local”, el concierto de Celtas Cortos y la actuación musical Mega Dj fin de curso.
Sin embargo, esta última «no puede ser tenida en cuenta, dado que la medición se realiza desde una vivienda situada en la calle Avilés de Taramancos, que no se corresponde con la de ninguno de los recurrentes en el presente procedimiento». Por ello, estima que «sólo una actuación musical podría tener una verdadera relevancia a la hora de valorar la afectación del derecho fundamental invocado».
No se acredita el efecto que ha causado en su integridad física y moral
El magistrado considera que «no puede apreciarse la vulneración de derechos fundamentales de los vecinos», ya que dicha actuación «se contrae a tan solo una hora y cuarenta minutos de actividad; se realiza una víspera de día festivo»; y por parte del Ayuntamiento se suspendieron previamente los objetivos de calidad acústica de acuerdo con la normativa que le habilita para ello.
A ello se suma que el concierto «no tiene una causa caprichosa y carente de justificación», sino que responde a la celebración de las fiestas mayores del municipio de Orense, de larga tradición; y que «por parte de la Administración se han tomado medidas para tratar de evitar, en la medida de lo posible, las molestias, por lo que se ha limitado la fuente de sonido a 90 decibelios», argumenta.
También señala que el informe aportado por los demandantes corrobora que la medición a fachada es siempre inferior a esa cifra.
El juzgador comparte con la Administración demandada que, «con independencia de las molestias que, indiscutiblemente, generan este tipo de actividades en las viviendas próximas durante su celebración, no se ha acreditado realmente cuál es el efecto concreto que ha causado en los recurrentes su integridad física y moral, más allá, repito, de la lógica incomodidad que causa la música y el ruido existente en la calle».
«No consta ningún informe médico que avale la repercusión que, sobre la salud de los actores, ha tenido la celebración de estos conciertos y actividades musicales, lo que, por sí solo, entiendo que sería motivo suficiente para no acoger la vulneración de los derechos fundamentales invocados», sentencia en su resolución, número 17/25, de dieciséis de enero.
El fallo, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, todavía no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.