Desistimiento en el proceso concursal.
Desistimiento en el proceso concursal.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Si bien la dicción literal del art. 5. 3 LC no resulta muy afortunada en cuanto que parece contemplar como única actuación posible del solicitante la presentación de la solicitud de concurso (con o sin propuesta anticipada de convenio) obviando otras posibilidades como son el incumplimiento de esta obligación legal, nos podemos encontrar con otras situaciones como un posible acuerdo de refinanciación que determine que la inicial situación de insolvencia (actual o inminente) de la solicitante pudiera desaparecer. Resulta evidente que la desaparición del presupuesto objetivo de la solicitud de concurso, legitima al instante para desistir de la inicial solicitud preconcursal de conformidad con lo previsto en los arts 19 y 20 de la LEC, en relación con la disposición final quinta LC y, por consiguiente, la desaparición de los efectos previstos en el articulo 5.3 LC.
Auto del Juzgado de primera instancia nº 9 y mercantil de Córdoba de 10 de septiembre de 2009, nº 164/2009. A FAVOR DE: CONCURSADO