Despedido por llamar a su compañera «puta niñata» y «veo, veo, mamoneo»
El Tribunal Superior de Justicia falla que la conducta de trabajador fue constitutiva de un acoso laboral
(Imagen: E&J)
Despedido por llamar a su compañera «puta niñata» y «veo, veo, mamoneo»
El Tribunal Superior de Justicia falla que la conducta de trabajador fue constitutiva de un acoso laboral
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura confirma el despido procedente de un trabajador que acosó laboralmente a otra compañera emitiendo comentarios constitutivos como ataques verbales que dañaban su dignidad y autoestima, teniendo consecuencias en su estado anímico.
El actor venía desempeñando sus servicios para la empresa demandada desde 2008, realizando funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En septiembre de 2021 le pidió a su compañera, también auxiliar administrativo, que le ayudase a descargar los camiones, a lo cual esta se negó dado el peligro que suponía para ella, así como que, aun cuando lo había hecho en alguna ocasión anterior, tal labor no formaba parte de sus obligaciones.
El demandante, sintiéndose muy ofendido por ese gesto de su compañera, dijo en presencia de otros compañeros “Voy a empezar a aprender cosas de administración porque en esta empresa sobre una persona y no soy yo”. A partir de ese momento, en el día a día, propinó comentarios en voz alta a otros empleados e incluso simulaba conversaciones telefónicas para que su compañera le oyera vertiendo comentarios negativos sobre esta, e incluso, amenazantes.
Algunos de los comentarios recogidos en la sentencia son: “Veo, veo, mamoneo”; “Va a haber movimientos dentro de muy poquito”; “Porque yo por las buenas soy muy bueno, pero por las malas me doy miedo hasta a mí mismo”; “En esta delegación sobra una persona y se va a ir la que lleva menos tiempo”; “Soy un volcán por las malas y estoy a punto de explotar”; “La puta niñata esta no se quién se piensa que es, pero lo va a pasar muy mal”; “Como me voy a reír el día que te vayas”. Además, habitualmente el actor se colocaba en el pasillo detrás de la mesa de la compañera, erguido y sin moverse, para vigilarle y ver en el ordenador lo que hacía en cada momento.
La conducta es constitutiva de acoso
En marzo de 2022 la empresa remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella. Presentada papeleta de conciliación el acto resulta sin avenencia, por lo que, el trabajador demandó a la empleadora. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar procedente su despido y absolvió a la entidad de los pedimentos que se formulaban contra ella.
La sentencia fue recurrida en suplicación. Uno de los motivos que sustentaban el recurso era que el actor denunciaba que los hechos enjuiciados no constituyen acoso laboral como decía el Juzgado, ya que se producen en un plano horizontal, es decir, entre compañeros de trabajo.
La Sala de lo Social de Extremadura ha rescatado la sentencia que esta misma emitió el 26 de marzo de 2004 en relación con el acoso laboral y la cual dice que “se ha definido en el ámbito del trabajo como situaciones de hostigamiento al trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido”.
A raíz a la jurisprudencia consultada y en relación con el caso que le ocupa, el TSJ razona que la conducta del demandante puede calificarse como acoso laboral, como ha hecho el juzgador de instancia, el cual, ha considerado acreditadas las imputaciones descritas en la carta de despido mientras que el demandante, por su parte, no ha aportado ninguna prueba que permita desmentir lo que de tales pruebas se deduce.
Se realizó daño en la víctima
El acoso laboral está definido en la jurisprudencia consultada y mencionada anteriormente como la presión psicológica percibida por el trabajador acosado, al cual se le provoca un daño psicológico real que le impide desarrollar una normal convivencia en su propio ámbito profesional.
La Sala ha fallado que el acoso existe independientemente de si es ejercido por un superior o un compañero de trabajo -acoso vertical u horizontal- y continua existiendo aunque no quede clara la intención o finalidad que el acosador persigue con su conducta o no se haya ocasionado en la víctima daño alguno, pues, es suficiente con que exista la posibilidad de que el daño llegue a realizarse.
Pero, además, el TSJ ha dictado que la conducta de demandante no solo tiene todas las características constitutivas de un acoso laboral, sino también de ofensas verbales. Pues las palabras que le dirigía, directa e indirectamente, así como su actitud, suponían un ataque a su dignidad y autoestima, teniendo consecuencias en su estado anímico. “Por ofensas verbales se entiende las expresiones, orales o escritas, que envuelven una ofensa moral para la persona que la sufre o recibe” (STS, de 2 de octubre de 1963).
Ante la actitud ofensiva y grave del trabajador, los magistrados han resuelto desestimando el recurso interpuesto por este y confirmando la procedencia de su despido ya que incurrió en un incumplimiento contractual de los susceptibles de despido según el artículo 54.1 y 2 del estatuto de trabajadores (ET), así como en una de las faltas muy graves previstas en el Acuerdo aplicable.