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Derecho Civil

Despido laboral: ¿modifica la pensión de alimentos?

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Despido laboral: ¿modifica la pensión de alimentos?

Dirección jurídica: José Domingo Monforte. Autor: Christian de Joz Latorre. DOMINGO MONFORTE Abogados 


Síntesis: La capacidad económica del obligado al pago de una pensión de alimentos debe ser valorada en su conjunto, teniendo en consideración todo el patrimonio, así como la preparación y trayectoria profesional; esta última para los supuestos en que se extingue la relación laboral. El efecto del despido deberá ponerse en relación con otros elementos profesionales, circunstanciales y patrimoniales.

Es razonable establecer como premisa que la extinción de la relación laboral del obligado al pago de una pensión, a priori, es un elemento determinante de una modificación esencial, que pude dar lugar a una acción modificatoria por el efecto rebus sic stantibus que se le otorga a las medidas definitivas. Si bien, en líneas generales, esto es así, no toda extinción de la relación laboral conlleva una modificación sustancial determinante de una reducción de la pensión alimenticia.



Para ello es necesario que nos centremos en el principio que soporta la obligación legal que es el de solidaridad familiar, cuyo fundamento constitucional se encuentra en los apartados primero y tercero del artículo 39 de nuestra Constitución. Se trata de una obligación de contenido ético que tienen los padres para con sus hijos. Pero pese a su carácter obligacional, es lógico pensar que si el obligado a abonar los alimentos se encuentra en una situación de desempleo deberá reducirse proporcionalmente la pensión según haya sido la disminución de la fortuna del alimentante. Sin embargo, la jurisprudencia entiende que la percepción del salario no es el único factor a tener en cuenta, sino que deben considerase también otros, tales como la indemnización por despido percibida por el progenitor o la capacidad económica y laboral que tiene para reintegrarse a la mayor brevedad posible en el mercado laboral. Estos elementos deberán valorarse también en orden a aplicar la regla de proporcionalidad que establece el art. 146 del Código Civil.



Para poder valorar si, efectivamente, se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que haga viable la modificación de medidas, la jurisprudencia ha ido afinando  qué se entiende por capacidad económica del obligado al pago. En este sentido, viene entrelazando y conjugando los conceptos de indemnización por despido y capacidad económica de volver a trabajar y los pone en relación, concluyendo que, pese a haber sido despedido, puede no concurrir una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla nº 208/2010, de 8 de junio, cuando en un supuesto idéntico al analizado en el presente artículo establece: “con independencia de que el Sr. Felipe arquitecto técnico de dilatada experiencia profesional y con un alto nivel de ingresos, fue despedido de la entidad Sando donde prestaba sus servicios con fecha 1 de abril de 2008; lo realmente trascendente radica, no solo en la importante indemnización que percibió por su despido improcedente ascendente a la suma de 78.517 euros, sino que distribuyendo o prorrateando la misma durante los 20 meses que se le han reconocido de prestación por desempleo junto a los 1.265 euros al mes que percibe por esta última, su nivel de ingresos sería similar a los que obtenían cuando se encontraba laboralmente activo (…) y difícilmente puede entenderse que su actual situación tenga carácter indefinido, sino más bien meramente coyuntural o transitoria al tratarse de un profesional de prestigio con más de 20 años de experiencia en el sector de la construcción)”.

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