Discriminación del INE con caracter previo a la formalización del contrato de trabajo por rechazar a una opositora que había dado a luz unos meses antes
Discriminación del INE con caracter previo a la formalización del contrato de trabajo por rechazar a una opositora que había dado a luz unos meses antes
La parte recurrente quedó en primer lugar en la convocatoria del proceso selectivo por parte del Instituto Nacional de Estadística para cubrir por interinidad una plaza de personal laboral. En Agosto el INE se puso en contacto con ella pero no podía incorporarse al trabajo debido a que había dado a luz en el mes de julio. Sin embargo, alegó fehacientemente que no deseaba renunciar a la plaza y que por ello, solicitaba su reserva del puesto, para que no se le adjudicase a la siguiente candidata.
No obstante, la respuesta del INE fue negativa sin además ofrecerle alternativa alguna, debido a que no se podía esperar a cubrir el puesto por la urgencia del proceso, formalizando finalmente un contrato con la siguiente aspirante de la lista.
Ante estos hechos, el TC ha manifestado que se había cometido una flagrante discriminación por razón de sexo. Y a pesar de lo que se mantuvo en primera instancia por el TSJ Valencia, dicha discriminación se ha ocasionado con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo. No se contrató a la candidata, quién obtuvo más puntos debido a que se encontraba en situación de descanso tras la maternidad. Y, de acuerdo con el Tribunal valenciano, no existe obligación ninguna de que se incorpore a su puesto, para que con posterioridad solicitase su baja por maternidad.
Con esta sentencia, se intenta ampliar el marco protector a las mujeres en el proceso de su maternidad, de acuerdo a las palabras del propio Tribunal, “se ha de terminar con la histórica situación de inferioridad de la población femenina para paliar una desigualdad histórica”.
Aunque el hecho de que el INE rechazase la incorporación de la primera aspirante una vez finalizo el periodo de maternidad, sin aportarle ninguna alternativa y procediendo a contratar a la siguiente aspirante, no se considere intencionalmente lesiva, sí se aprecia que se lesiona el derecho fundamental a la no discriminación. Lo que supuso que, la mujer opositora se encontrase en un posición totalmente desventajosa debido a su maternidad, vinculado obviamente a su condición de mujer, madre y trabajadora.
Hay que resaltar lo importante de esta sentencia porque aporta una mejor visión pedagógica y evolutiva a un asunto delicado para nuestra sociedad, el hecho de que las mujeres puedan compaginar el trabajo y su embarazo. Ya que si bien es cierto que la obligatoriedad de formalizar el contrato de trabajo con la Administración después de que se haya superado el proceso afecta a todos los aspirantes por igual, en este caso concreto la maternidad fue el único factor que afectó para la no contratación.