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Noticias Jurídicas

Disparidad de opiniones sobre las leyes aprobadas en la última legislatura

La ciudadanía ha opinado sobre las normativas aprobadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, resaltando las que podrán ser más beneficiosas y perjudiciales para la sociedad española

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Congreso. (Foto: Alejandro Martínez Vélez/EP)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Disparidad de opiniones sobre las leyes aprobadas en la última legislatura

La ciudadanía ha opinado sobre las normativas aprobadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, resaltando las que podrán ser más beneficiosas y perjudiciales para la sociedad española

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Congreso. (Foto: Alejandro Martínez Vélez/EP)



Se han cumplido más de tres años desde que nació en España el primer Gobierno de coalición. Tras la celebración de las últimas elecciones generales, el PSOE contó con el apoyo de Unidas Podemos, PNV, Más País, BNG, Nueva Canarias y Teruel Existe para lograr la investidura de Pedro Sánchez como nuevo presidente de España.



Desde entonces, el consenso entre el partido socialista y de Unidas Podemos ha permitido que el Ejecutivo haya aprobado más de 190 normas, de las cuales gran parte son leyes. Sin duda se trata de un gran número de normativas y por ello, desde Economist & Jurist hemos salido a la calle para preguntar a la ciudadanía española que piensa al respecto, cuáles creen, a su juicio, que son las normas que más beneficios han reportado o podrán reportar de cara al futuro para los españoles y, por supuesto, como traerán consecuencias más negativas.



Las declaraciones obtenidas han puesto en evidencia que existe disparidad de opiniones sobre las leyes aprobadas, no pudiendo establecer una en concreto como la más beneficiosa ni como la más perjudicial. Sin embargo, han sido cuatro las normas más mencionadas por los ciudadanos y por ello, es necesario recordar la finalidad con la que se promulgaron y sus principales características.

Ley Trans

“La Ley Trans propone un sistema de doble comparecencia, por lo que el proceso de cambio de sexo en el Registro puede alargarse hasta cuatro meses” (Foto: RTVE)



El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también conocida como la Ley Trans que, como bien dice descripción legislativa, pretende desarrollar y garantizar los derechos de las personas del colectivo LGTBI, a la vez que erradica situaciones de discriminación.

Las principales características de esta ley son la prohibición de las terapias de conversión y la posibilidad de cambiar de sexo en el Registro Civil presentando únicamente un formulario, sin la necesidad de atribuir en el proceso pruebas, testigos, informes médicos ni un periodo mínimo hormonal. Lo cierto es que esta norma también ha modificado el proceso de solicitud de autodeterminación de género en base a la edad de los solicitantes, pudiendo solicitar el cambio los menores de entre 14 y 17 años sin necesidad de autorización parental.

Esta ley ha causado diversas reacciones en la ciudadanía, algunas positivas y otras en contra de la norma, debido a la facilidad para cambiar el género de las personas. La realidad es que hay que estar bien informado para conocer con detalle las posibilidades que ofrece esta ley y verificar que los relatos colgados en redes sociales son verídicos pues, en los últimos días se han podido ver vídeos de diferentes ciudadanos testificando que ya se han cambiado de género o afirmando que esta ley beneficiará a los hombres que cambien de sexo para eludir las condenas por violencia machista. Sin embargo, nada de esto es cierto.

La realidad es que la tramitación para que se conceda el cambio de sexo dura en torno a cuatro meses y cuenta con dos comparecencias, por lo que es imposible, como ya afirman algunos, que se les haya concedido el cambiado de sexo “de manera automática”. Y en cuanto a la posibilidad de fraude de ley de los hombres para eludir las condenas por violencia machista, la realidad es que la ley tiene previsto mantener las obligaciones jurídicas que cualquier persona tenía antes de rectificar su sexo por lo que, serán juzgados en base al sexo con el que estaban registrados en el momento que cometieron el delito.

Ley del “Solo sí es sí”

“Un 10% de condenados por agresión sexual ya se han beneficiado de la ley del sólo sí es sí para rebajar sus penas” (Foto: E&J)

Sin duda, desde que entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como le Ley del “solo sí es sí”, la normativa ha estado en el centro de la polémica, tanto por parte de la ciudadanía como de las instituciones del Estado. Una ley que, en principio, se hizo con la intención de eliminar a distinción entre agresión y abuso sexual, estableciendo un único delito -agresión sexual- con independencia de si hubo violencia o intimidación, es decir, desaparece el abuso sexual y todo acto no consentido se consideraría agresión y las agresiones con penetración, violaciones.

Sin embargo, en la práctica no ha resultado ser tan positiva como planteaba el Gobierno, pues lo cierto es que la ley ha permitido que los agresores sexuales que se han acogido a ella reduzcan sus condenas. El problema reside en que la elaboración de la misma norma ha sido incorrecta y como consecuencia de ello y de los beneficios que han obtenido los agresores, la ciudadanía, los juristas y la oposición política ha manifestado su descontento y el deseo y la necesidad de que se modifique la reciente norma.

La Ley de las pensiones

“Los españoles tendrán la opción de elegir qué formula de las dos establecidas por el Real Decreto-ley prefieren para calcular su pensión” (Foto: E&J)

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones recoge las medidas y acuerdos de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras con el objetivo de reforzar los ingresos del sistema y mejorar las pensiones. Aunque esta norma también ha tenido la oposición de una parte del sistema español, en concreto, de los empresarios, quienes han afirmado que sólo servirá para elevar las cotizaciones sociales y para hacer contribuir a los sueldos más elevados.

Las medidas más destacables de la norma es la modificación del periodo de cómputo para calcular la base reguladora que determina la cuantía de la pensión de cada trabajador. Para lograrlo, se ha establecido una fórmula dual para el calcula de la pensión, de tal manera que los pensionistas pueden elegir entre tomar los últimos 25 años cotizados para determinar su base reguladora, o elegir los últimos 29 años de cotización y desechar los dos peores años cotizados, pudiendo elegir los ciudadanos la opción que les resulte más favorable en cada caso concreto.

El Real Decreto también establece el incremento de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización y la mejora de las pensiones de quienes han tenido lagunas de cotización o periodos intermitentes no cotizados en su vida profesional, especialmente para las mujeres que son las que generalmente abandonan su carrera profesional por cuidado de los hijos. Además, los autónomos también se ven beneficiados por la cobertura de lagunas de cotización.

La Ley del aborto

“Las mujeres a partir de los 16 años podrán interrumpir la gestación de manera voluntaria y sin el consentimiento de sus tutores legales” (Foto: E&J)

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada hace casi 13 años por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero y que regula el aborto voluntario a través de un sistema de plazos, sufrió una reforma propiciada por el Ministerio de Igualdad y fue aprobada el pasado mes de febrero por el Senado, entrando en vigor el 2 de marzo de este año.

La reforma de la norma, ahora Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, también conocida como la Ley del aborto, introduce modificaciones relevantes. Si bien es cierto que algunos de los cambios son favorecedores al implantar la educación afectivo-sexual en todas las etapas educativas, el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias asociadas a patologías y la disposición de medidas de distribución de productos de gestión menstrual de forma gratuita, también existen otros cambios que no han resultado agradables para parte de la ciudadanía.

Uno de los aspectos que más malestar social ha generado ha sido la obligación de las administraciones públicas a garantizar el acceso a prácticas anticonceptivas. Y es que, se han modificado los requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo, posibilitando que los centros sanitarios públicos, así como los privados, se encarguen de las intervenciones de este carácter. Además, las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, dentro de las primeras catorce semanas de gestación, sin necesidad del consentimiento de sus tutores legales.

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