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Noticias Jurídicas

División de opiniones en la abogacía respecto a la utilidad de la prisión permanente revisable

Continuamos desvelando los resultados de la encuesta lanzada por Economist & Jurist que orientan sobre la postura de la abogacía frente a la figura de la prisión permanente revisable

Imagen exterior de la cárcel coruñesa de Teixeiro. (Foto: Vozpópuli)

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División de opiniones en la abogacía respecto a la utilidad de la prisión permanente revisable

Continuamos desvelando los resultados de la encuesta lanzada por Economist & Jurist que orientan sobre la postura de la abogacía frente a la figura de la prisión permanente revisable

Imagen exterior de la cárcel coruñesa de Teixeiro. (Foto: Vozpópuli)



El pasado 6 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró, por mayoría (siete votos frente a tres), que la modificación del Código Penal efectuada en marzo de 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable (PPR) es conforme a la Constitución Española.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio TC, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.



Así, el máximo tribunal de garantías de nuestro país avala el aludido castigo de extrema dureza previsto en nuestro ordenamiento y respalda la medida punitiva aprobada por el Partido Popular con mayoría absoluta (y en solitario) en el año 2015.

Conocedores de la trascendencia jurídica y política del reciente fallo, E&J lanzó de inmediato una encuesta anónima, compuesta de 10 preguntas, bajo la única finalidad de conocer la postura de la abogacía frente a la aludida y controvertida figura de la PPR.

Antecedentes

Antes de descubrir los resultados de las preguntas tercera a quinta de la aludida encuesta, resulta oportuno recordar cuál fue la opinión de nuestros abogados en los interrogantes anteriores:



  • La aplastante mayoría del 90,2% de los encuestados confiesa ser jurista.
  • El 65% de los participantes muestra su aprobación y conformidad con la aplicación de la PPR.

El debate sigue abierto respecto a la utilidad de la PPR

En la tercera pregunta planteada en la encuesta de referencia, E&J consultaba a sus lectores sobre si, a su juicio, la PPR es un elemento punitivo útil para evitar la comisión de delitos. Es decir, ¿la mera previsión de la máxima pena privativa de libertad en nuestro Código Penal ahuyenta por sí misma a los individuos de cometer delitos?

Pues bien, de los 125 juristas que respondieron satisfactoriamente a dicho interrogante, 73 de ellos (el 58,4%) consideró que la PPR es un elemento punitivo provechoso y valioso para evitar que posibles delincuentes cometan hechos delictivos. Así, solo el 41,6% de los encuestados se posicionaron en la incredulidad de que la PPR no es un elemento eficaz para eludir la comisión de delitos.

La prisión permanente revisable fue planteada cuando Alberto Ruiz-Gallardón era ministro de Justicia. (Foto: EFE)

Dejando para un momento posterior los resultados de la cuarta pregunta, consideramos oportuno comparar y desvelar ahora los referentes al quinto interrogante. En particular, E&J preguntaba a sus lectores si, en su opinión, la PPR es un mecanismo útil para evitar la comisión de delitos graves.

Es decir, como es sabido, la PPR está prevista en nuestro ordenamiento para castigar una lista cerrada de delitos. Entre otros, para algunos tipos agravados de asesinatos del art. 140 del Código Penal o para delitos contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias del art. 485 del mismo cuerpo legal.

De este modo, según el parecer del 55,6% de los encuestados, la PPR es un mecanismo útil y apropiado para sortear la comisión de delitos graves. Por el contrario, el 44,4% de los juristas que contestaron al quinto interrogante opinaron que la repetida PPR no es una herramienta práctica o conveniente para que posibles delincuentes cometan delitos de carácter grave.

La reforma de 2015, a examen

En marzo de 2015, con 181 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, el Pleno del Congreso aprobaba el nuevo texto penal con el único apoyo del Partido Popular y el rechazo en bloque de la oposición.

La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de prisión, según la gravedad de las penas, aunque habilitaba el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación. En cambio, tras la reforma, el reiterado cuerpo legal señala que cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 30 años, el Tribunal competente debería revisar de oficio si la prisión debía mantenerse cada dos años.

Pues bien, la cuarta pregunta que planteábamos a nuestros lectores era la siguiente: ¿considera acertada la reforma del Código Penal en 2015 que introdujo esta condena?

Similar a los porcentajes aludidos en líneas anteriores, el 60% de los juristas encuestados respondió afirmativamente y solo 50 de los 125 (el 40%) se posiciona en contra de la reforma de 2015.

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