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Dos sentencias anulan contratos SWAPS por error sustancial del cliente

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Dos sentencias anulan contratos SWAPS por error sustancial del cliente

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



Dos sentencias de la Audiencia de Sevilla han anulado sendos contratos de permuta financiera de tipos de interés SWAPS porque los bancos abusaron de su «oscuridad» e indujeron a sus clientes a un «error sustancial» que invalidó su consentimiento.

La primera sentencia, dictada por el presidente de la Sección Octava de la Audiencia, Víctor Nieto, anula un contrato de SWAPS firmado por una pyme dedicada a la explotación de máquinas recreativas y por tanto no integrada en «la actividad bancaria ni financiera», que suscribió el acuerdo sin ser consciente del interés a que se comprometía «y mucho menos la cuantificación de las cantidades» que debía abonar.



El cliente asumió unas consecuencias «de todo punto incomprensibles» en un contrato por importe de 445.000 euros que motivó las «cuantiosas liquidaciones» en su contra.

La pyme firmó el contrato de permuta financiera «sin saber exactamente lo que firmaba, en la creencia de que ese contrato iba a cumplir la finalidad que había pactado de asegurar la invariabilidad de las cuotas del préstamo ICO, que era lo que realmente había convenido», según la sentencia.

Por ello, la Audiencia anula el contrato por «error sustancial e insalvable, y por ello invalidante del consentimiento».



La segunda sentencia, del magistrado José María Fragoso, anula otro contrato similar firmado por una pareja de novios, personas «sin ninguna experiencia en productos financieros» que solo querían financiación para la compra de su vivienda.

Los novios firmaron «sin saber exactamente lo que firmaban, en la creencia de que ese contrato, ininteligible para ellos, iba a cumplir la finalidad de asegurar la invariabilidad de las cuotas del préstamo», dice el juez.

Dicha finalidad, que era la que realmente les había explicado el director del banco «podía haberse conseguido fácilmente y sin complicaciones habiendo contratado de otra manera».

La realidad es que el banco, con dicha finalidad aparente, lo que hizo fue ofrecer un producto financiero «de alto riesgo y tremendamente complejo a un cliente absolutamente desconocedor de productos financieros».

También en este caso, el magistrado aprecia un error «sustancial e invalidante en el consentimiento, dando lugar a la nulidad de dicho contrato», por lo que decreta su anulación en una sentencia que no es apelable. (Fuente: EFE)