Durante la suspensión del contrato por incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias
El TSJ de Canarias falla que debe considerarse que las pagas extras se devengan en 12 mensualidades, aplicándose el principio de liquidación anual
TSJ de Canarias (Foto: Archivo)
Durante la suspensión del contrato por incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias
El TSJ de Canarias falla que debe considerarse que las pagas extras se devengan en 12 mensualidades, aplicándose el principio de liquidación anual
TSJ de Canarias (Foto: Archivo)
Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), solo tiene derecho a prestaciones por esa contingencia, en las cuales se incluye la parte proporcional de las pagas extras. De este modo, no tiene derecho al devengo de salario, incluyendo las pagas extraordinarias, lo que significa que no se genera derecho alguno a percibir la parte proporcional de la paga que corresponda.
Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya Sala de lo Social de la sede de Santa Cruz de Tenerife ha emitido una sentencia en las que resuelve un recurso de suplicación interpuesto por una empresa que había sido condenada a abonar la paga extra a una trabajadora a la que despidió.
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