Efectos del desistimiento en el proceso civil.
Efectos del desistimiento en el proceso civil.
Lydia Polo e Inmaculada Galán son las dos presidentas de las principales asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. (Imagen: E&J)
La oposición al desistimiento por parte del demandado fundada en un interés legítimo determina la continuación del procedimiento.
Por Alicia martín Blanco. Despacho Cremades & Asociados.
En el proceso civil, el demandante puede desistir del juicio. No obstante, el artículo 20.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) establece que: “[s]i el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno”. Los Tribunales han entendido que, siempre que el juez aprecie interés legítimo por parte del demandado en que continúe el proceso, el juez determinará su continuación. Para ello, se ha relacionado este artículo con el artículo 414 LEC, que establece lo siguiente en su apartado 4: “[c]uando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.”
Las mismas consecuencias tiene la oposición al desistimiento en arbitraje internacional con sede en España. El artículo 38.2.a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje establece que los árbitros ordenarán las terminación de las actuaciones cuando el demandante “desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio.”
Es decir, tanto en el ámbito del proceso civil como del arbitraje internacional que tenga lugar en territorio español, la oposición al desistimiento por parte del demandado fundada en un interés legítimo determina la continuación del procedimiento, que terminará con un pronunciamiento sobre el fondo.