Nuevas medidas de ámbito tributario
Nuevas medidas de ámbito tributario
El preámbulo del Real Decreto-Ley 3/2016 señala que las reformas están directamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017
El pasado 3 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, cuyas medidas entraba en vigor ese mismo día. Asimismo, estas reformas urgentes se completaba con las previstas en el Real Decreto-Ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.
El preámbulo del Real Decreto-Ley señala que las reformas están directamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Conforme establece la Disposición Final, este Real-Decreto-ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016, el mismo día de su publicación en el «BOE», excepto el artículo 6, que endurece los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, (modificación de la Ley General Tributaria), que entró en vigor el día 1 de enero de 2017.
Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria:
• Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
• No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta nueva regulación será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos cuya solicitud o procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2017.
Modificación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades
Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25% previsto para 2017), sino que limitan las deducciones adoptando tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.
– Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
– Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:
o Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
Coeficientes de actualización de valores catastrales.
Se acuerda la actualización de los valores catastrales para el año 2017, lo que tendrá una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.