El 78% de los juicios con jurado popular en Valencia finaliza con veredicto de culpabilidad
El 78% de los juicios con jurado popular en Valencia finaliza con veredicto de culpabilidad
El 78% de los juicios celebrados mediante el procedimiento del jurado en la Audiencia Provincial de Valencia durante el pasado año judicial acabó con un veredicto de culpabilidad. En total, la Audiencia celebró 26 juicios mediante este procedimiento en el último año.
Los asuntos resueltos mayoritariamente mediante este procedimientos son los relacionados con los delitos de homicidio, allanamiento de morada, asesinato y amenazas.
Son datos hechos públicos el pasado viernes por el presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Fernando de Rosa, quien ha presidido el sorteo bianual para elegir a los 3.000 integrantes de la bolsa de candidatos a jurado para los juicios que se celebren en los dos próximos años en la Audiencia Provincial. Al acto han asistido también el delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, Javier Muñoz, y la letrada de la Administración de Justicia de la Oficina del Jurado, Gloria Herráez.
De Rosa ha hecho hincapié en el dato de que los casos por asesinato han pasado del 5% al 13%; los procedimientos por homicidio han pasado a representar el 32% del total en 2016 mientras que en 2015 suponían el 14%.
En el caso de Valencia han sido elegidos 3.000 ciudadanos y ciudadanas seleccionados por muestreo aleatorio del total del censo de la provincia de Valencia de mayores de 18 años, que asciende a 1.892.603 personas, según datos facilitados por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo.
Una vez celebrado el sorteo, se enviará comunicación a los elegidos para que tengan conocimiento de su inclusión en la lista de jurados, y puedan alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.
A partir de aquí, será el Decano de los jueces de Valencia quien resuelva las reclamaciones que se presenten. Posteriormente, dará cuenta a la Oficina del Censo, que depurará la lista. Una vez comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, los ciudadanos y ciudadanas incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2017-2018.
Este procedimiento de sorteo para la elaboración de listas de forma aleatoria se realiza siguiendo el artículo 13 de la Ley del Jurado. El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa de ordenador facilita la lista a través de combinaciones numéricas. No se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos y ciudadanas elegidos.
La Ley que regula este procedimiento dispone que la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial. Los candidatos pueden alegar causas de incompatibilidades, prohibición o excusa para no formar parte del jurado. Si finalmente el candidato formara parte del jurado, la Ley contempla una retribución diaria de 67 euros.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial)