El 85% de los abogados reconoce que en sus despachos no tienen prohibiciones concretas en cuanto a vestimenta y protocolo
El 85% de los abogados reconoce que en sus despachos no tienen prohibiciones concretas en cuanto a vestimenta y protocolo
Después de que más de 1.000 lectores respondiesen satisfactoriamente a la encuesta lanzada por Economist & Jurist durante el pasado mes de abril en el primer estudio sobre vestimenta y protocolo en despachos de abogados, hoy, lunes 12 de julio, desvelamos el resultado del siguiente interrogante allí presentado.
Así, cumpliendo con nuestro compromiso adoptado, convocamos al lector a seguir los resultados del primer estudio sobre vestimenta y protocolo en despacho de abogados, cuya última publicación tendrá lugar el próximo lunes 19 de julio.
Antecedentes
Como ya es costumbre, antes de desvelar cuál es la opinión de los profesionales del Derecho sobre si en sus firmas se prohíbe o no llevar determinadas prendas, consideramos oportuno recordar cuáles fueron las principales conclusiones desveladas en anteriores artículos:
- El 77,9% de los abogados considera importante que en sus despachos tengan un código de vestimenta y protocolo;
- 6 de cada 10 abogados confirma que en su firma tienen algún protocolo de vestimenta recomendado u obligatorio para sus profesionales;
- El 72,6% de los abogados reconoce que en su despacho hay un código de vestimenta perfectamente definido;
- Casi el 70% de los encuestados desvela que en su firma sí están permitidos que los profesionales lleven piercings o tatuajes;
- En cambio, el 78% de los abogados valora como incorrecta la exhibición de piercings o tatuajes;
- 1 de cada 2 abogados confiesa que los jóvenes letrados se adaptan peor a los códigos de vestimenta y protocolo.
Las firmas no prohíben
Como es sabido, muchas de las firmas de abogados de nuestro país prohíben en sus códigos éticos, políticas de empresa, normas de obligado cumplimiento, códigos de conducta, manual del empleado o libro de estilo, que sus miembros vistan algún tipo de prenda, calzado o accesorio que no se ajuste a unos parámetros de formalidad mínimo. Entre otros, los sombreros o gorras, las camisetas, los vaqueros desgastados o rotos, los pantalones cortos, las prendas transparentes, la ropa excesivamente ceñida o con brillantes, los piercings, las sandalias o zapatillas deportivas, etc.
«La imagen profesional y formal que proyecta un único empleado frente a un tercero, es la imagen corporativa de su firma»
Dicho lo anterior, en la ya citada encuesta, E&J preguntó a sus lectores si en sus firmas tenían prohibiciones o normas similares a las anteriores.
Pues bien, de las 1016 personas que respondieron a tal interrogante, 865 contestaron negativamente y el resto, solo 151, confirmó que en su firma sí existen limitaciones en relación a algunas prendas o accesorios. En definitiva, de lo anterior se desprende que, un 85% de los abogados reconoce que en sus despachos no tienen prohibiciones concretas en cuanto a vestimenta y protocolo.
«La gran mayoría de despachos de abogados apuesta por la flexibilidad en los atuendos de sus miembros»
Así las cosas, aunque el empresario es perfectamente conocedor que la imagen profesional y formal que proyecta un único empleado frente a un tercero (clientes, compañeros de profesión, procuradores, miembros de la Administración de Justicia, etc.) es la imagen corporativa de su firma, la realidad es que, en nuestro país, la gran mayoría de despachos de abogados apuesta por la flexibilidad en los atuendos de sus miembros, por la confianza en estos últimos y, como razonan muchos bufetes, por el sentido común.