El 86,3% de nuestros letrados ha tenido alguna mala experiencia con el personal de la Administración de Justicia
Sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Julio González/Diario de Cádiz)
El 86,3% de nuestros letrados ha tenido alguna mala experiencia con el personal de la Administración de Justicia
Sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Julio González/Diario de Cádiz)
Las faltas de respeto, las humillaciones, las acusaciones personales, las descalificaciones, la ausencia de gratitud, los desprecios a los más jóvenes, la soberbia de los más veteranos, el abandono de la buena fe, las ironías, los gritos, las faltas de puntualidad injustificadas, las ridiculizaciones, el descuido de la imagen y el protocolo… ¿están también a la orden del día en nuestros Juzgados y Tribunales?
Con la única intención de tener una radiografía completa del panorama nacional en los relativo a esas malas experiencias padecidas por nuestros abogados en sede judicial, Economist & Jurist, auxiliándose una vez más de sus lectores, lanzaba a inicios del mes de septiembre una nueva encuesta anónima, compuesta de 10 preguntas y titulada “Malas experiencias en Juzgados”.
Tras anunciar que fueron hasta 206 abogados los que respondieron satisfactoriamente a la encuesta de referencia, hoy, martes 21 de septiembre, desvelamos el resultado de la primera pregunta: “Como letrado/a, ¿ha tenido alguna mala experiencia con el personal de la Administración de Justicia?”
Casi 9 de cada 10 letrados ha tenido una mala experiencia en sede judicial
Bajo una mayoría abrumadora, 170 abogados respondieron afirmativamente, es decir, un 86,3% de los letrados encuestados reconocen haber tenido en alguna ocasión al menos una mala vivencia con el personal de la Administración de Justicia.
Así, solo el 13,7% confesó que nunca ha tenido alguna vivencia desagradable con nuestro personal de la Administración de Justicia.
Cabe recordar que, según el art. 10 del Código Deontológico de la Abogacía, actuar con buena fe, lealtad y respeto; Cumplir con los fines de la Administración de Justicia; Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia; Evitar en las actuaciones toda alusión personal; Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales; Comunicar con la debida antelación cualquier circunstancia que le impida acudir puntualmente a una diligencia, son, entre otras, las distintas obligaciones que todo abogado está sujeto a su cumplimiento para con los órganos jurisdiccionales. Igualmente, la letra c) del apartado segundo del mencionado precepto, además de la exigencia de guardar respeto a todos cuantos intervengan en la Administración de Justicia, habilita a los abogados a exigir a la vez el mismo y recíproco comportamiento.
Asimismo, centrándonos por ejemplo en la figura de Jueces y Magistrados, la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 414 y ss.) recoge un amplio régimen disciplinario de estos miembros de la Carrera Judicial. Allí, entre otros extremos, se recoge un catálogo de infracciones y su graduación. Así, numerosas conductas que seguramente muchos de los letrados que han contestado a la encuesta de referencia han padecido en alguna ocasión, aparecen allí tipificadas dentro de este régimen disciplinario. A modo de ejemplo, podemos aludir, la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas; El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales; El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial; La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico, etc.
En 16 ocasiones se acordó la imposición de sanción a jueces y/o magistrados
Así, aunque la gran mayoría de letrados ha padecido de alguna situación desagradable en sede judicial, lo cierto es que muy pocas de tales circunstancias terminan siendo denunciadas por el cauce procedimental oportuno. Por ejemplo, según la Memoria de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en el 2020, se dictaron un total de 22 resoluciones de acuerdos de carácter sancionador. De éstas, 21 ponían fin a la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados por el Promotor de la Acción Disciplinaria, siendo los acuerdos adoptados por esta Comisión: 5 de archivo del procedimiento, y en 16 ocasiones se acordó la imposición de sanción a jueces y/o magistrados, según el tipo de falta cometido en el ejercicio de su cargo acorde a lo tipificado en el art. 420 de la LOPJ.
Como último apunte, de esas 16 sanciones, llamativamente, la gran mayoría (14) fueron a razón de la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.