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El abogado puede repercutir el IVA a su cliente, aunque no conste en la hoja de encargo

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El abogado puede repercutir el IVA a su cliente, aunque no conste en la hoja de encargo



La Dirección General de Tributos ha declarado en su consulta vinculante de 25 de febrero de 2021 que, en aquellos casos en los que cliente y abogado no hayan acordado de forma expresa en la hoja de encargo que el precio pactado por un operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general deberá entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

Recuerda la resolución que el IVA “es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo”.



Cuestión planteada

Según se desprende la descripción de hechos, la consultante prestó sus servicios profesionales de abogacía a una cliente en relación con un procedimiento judicial.

En la tradicional hoja de encargo, firmada por ambas partes, se fijaba que los honorarios de la letrada serían del 25% de todas las cantidades (intereses incluidos) que la cliente percibiese a razón del juicio.

Finalizado el procedimiento judicial, la cliente abonó a su abogada el mencionado porcentaje, pero se opuso a sufragar ninguna cantidad adicional en concepto del IVA, ya que en la reiterada hoja de encargo no se mencionaba expresamente que tal Impuesto no estuviera incluido en el precio porcentual pactado.



La cliente abonó a su abogada el mencionado porcentaje, pero se opuso a sufragar ninguna cantidad adicional en concepto del IVA. (Foto: El Notario)

Así las cosas, la abogada pregunta ahora si el IVA debe entenderse incluido en el precio inicial pactado, aunque no constase expresamente en la hoja de encargo o si, en cambio, debe la misma repercutir, adicionalmente, el 21 % del precio pactado en concepto de IVA.

Respuesta

La Dirección General de Tributos, después de reproducir los apartados primero y cuarto del art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el apartado primero del art. 88 del mismo cuerpo legal y el art. 25 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, confirma que, en el supuesto de que estemos ante operaciones gravadas por el IVA que tengan por destinatarios a Entes públicos en sentido desarrollado en el párrafo segundo del art. 88.1 de la LIVA, “cabe concluir que en la propuesta de contraprestación formulada se entiende incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

“En los demás casos, sin perjuicio de la mención que realiza el art. 78.4 de la referida Ley a la repercusión en factura, debe entenderse que la cuestión sobre si en la contraprestación pactada por las partes se encuentra o no incluido el referido Impuesto, se regirá por las cláusulas de los contratos suscritos entre ambas”, matiza.

«El IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final».

En la misma línea, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (organismo integrado en la Dirección General de Tributos) tras aludir a la STJUE de 7 de noviembre de 2012 (Asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12) y a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2017, relativas a la determinación del importe total de la operación gravada por el IVA cuando las partes no han dispuesto nada en la celebración del contrato sobre si en la contraprestación fijada en el mismo debe entenderse que incluye también el Impuesto que se devenga con la referida operación, advierte que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final (la clienta) siendo el sujeto pasivo (la abogada) un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del reiterado tributo.

Por consiguiente, “en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el IVA incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación”, concluye la consulta vinculante.

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