El análisis de veracidad del testimonio como prueba en el proceso penal
El análisis de veracidad del testimonio como prueba en el proceso penal
Dentro del procedimiento penal, sobre todo en la fase de instrucción, se deben practicar todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para ello las partes pueden solicitar la practica de todas las diligencias que se consideren necesarías a traves de lo estipulado en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que el juez instructor del sumario debe decidir si las pruebas solicitadas por las partes siempre que no las considere inutiles o perjudiciales.
Es muy común que muchos delitos que se denuncian se cometan en la intimidad – violencia de género, lesiones, abusos o agresiones sexuales –, es por ello por lo que en dichos procedimientos solo existe la declaración de la victima y del investigado. En estos supuestos, donde la mera declaración de la victima puede enervar la presunción de inocencia, es muy recomendable que, desde la defensa o la acusación, se solicite como diligencia de prueba el analisis de la veracidad del testimonio de la victima. Esta Diligencia de Prueba la llevarán a cabo los psicologos del Instituto de Medicina Legal adscritos al juzgado que instruya la causa, constando la misma de tres partes que explicaremos a continuación.
El analisis de veracidad del testimonio, Evaluación de la Validez de la Declaración, examina los testimonios, analizando si están basados en una experiencia real, en su calidad y contenido, a si está basado en un acontecimiento imaginado. Esta práctica es la técnica más empleada para evaluar la veracidad de las declaraciones verbales.
Las tres partes de dicha prueba son:
- Entrevista semiestructurada con la victima.
- El CBCA (Analisis de Contenido Basado en Criterios) que evalua el contenido de la declaración de una persona.
- La integración del CBCA con la información derivada de un set de preguntas denominado Lista de Validez, la cual combina la información extraida del analisis del contenido de la declaración con otra información relevante del caso y con la información obtenida a partir de la exploración de la entrevista.
En primer lugar, debe practicarse la entrevista para poder aplicar los criterios del CBCA, debe obtenerse el material sobre el cual aplicar los criterios del mismo. El entrevistador debe conocer perfectamente el contenido de los criterios ya que de ello va a depender que la entrevista se desarrolle de la manera más adecuada. En esta entrevista se tiene que conseguir la maxima información posible, siendo el objetivo que se minimice la contaminación generada por el entrevistador o por cualquier tercero.
El CBCA se aplica al contenido de la declaración y su propósito es determinar si su calidad y sus contenidos específicos son indicativos de una narración generada a partir de registros de memoria o si son producto de la invención, la fantasía o la influencia de otra persona. Cualquier análisis realizado empleando el CBCA se ve influenciado por las características de la entrevista y por lo que el sujeto ha experimentado o no. A lo largo de este proceso, es importante que el entrevistador tome en cuenta la edad de la persona, su experiencia y el nivel de sus habilidades cognitivas
El contenido verbal de la declaración es analizado mediante la aplicación de una serie de 19 criterios, los cuales están organizados dentro de cinco grandes categorías y tienen como finalidad diferenciar entre declaraciones verdaderas y declaraciones fabricadas. Se parte de la idea de que un testimonio veraz contiene un mayor número de criterios, estos criterios son:
CARACTERISTICAS GENERALES:
- Estructura lógica.
- Elaboración desestructurada.
- Cantidad de detalles.
CONTENIDOS ESPECIFICOS.
- Engranaje contextual.
- Descripción de interacciones.
- Reproducción de la conversación.
- Complicaciones inesperadas durante el incidente.
PECULIARIDADES DEL CONTENIDO:
- Detalles inusuales.
- Detalles superfluos.
- Incomprensión de detalles relatados con precisión.
- Asociaciones externas relacionadas.
- Alusiones al estado mental subjetivo.
- Atribución del estado mental del autor del delito.
CONTENIDOS REFERENTES A LA MOTIVACIÓN:
- Correcciones espontáneas.
- Admitir fallos de memoria.
- Plantear dudas sobre el testimonio. 17. Auto-desaprobación.
- Perdón del autor de delito.
ELEMENTOS ESPECIFICOS DE LA OFENSA.
- Detalles específicos de la ofensa.
Cada criterio es puntuado del 0 al 2, siendo el 0 que se encuentra ausente en la declaración, el 1 que esta presente y el 2 que se encuentra fuertemente presente en la declaración.se asigna 2, 1 ó 0 puntos en función de si el criterio se encuentra fuertemente presente, presente o ausente en la declaración.
Una vez realizadas, tanto la entrevista como el Analisis del contenido de las mismas, se deben poner los resultados de las mismas en la Lista de Validez, esta lista igualmente esta compuesta por cuatro categorias generales:
- Características psicológicas. En esta categoría es importante evaluar la adecuación del lenguaje, el afecto y la susceptibilidad a la sugestión.
- Características de la entrevista. El evaluador deberá realizar un análisis sobre la calidad de la entrevista valorando el tipo de preguntas formuladas (preguntas sugerentes, directivas o coactivas) y la adecuación global de la misma.
- Motivación para realizar acusaciones falsas. Esta categoría pretende descartar aquellos aspectos de índole motivacional que pudieran estar influyendo para que la persona proporcione una declaración falsa.
- Aspectos relacionados con la investigación. Este apartado está diseñado con el fin de valorar la consistencia entre las declaraciones e investigaciones previas y partes médicos. El evaluador deberá analizar la información relacionada con las cuatro categorías antes mencionadas y en función de ello determinar si dicha información apoya el testimonio de la persona.
Así mismo, la Lista de Validez tiene por objetivo valorar varias hipótesis explicativas examinando toda la información del caso con la que se cuenta, son cinco las hipótesis que deben ser comprobadas por el evaluador:
- a) La declaración es válida, pero se ha remplazado la identidad del agresor por la de una persona distinta.
- b) La declaración es válida, pero ha sido influenciado o ha inventado información adicional que no es verdadera.
- c) Ha sido presionado por una tercera persona para que formule una versión falsa de los hechos.
- d) Por intereses personales o para ayudar a terceras personas ha presentado una declaración falsa.
- e) A consecuencia de problemas psicológicos, ha fantaseado o inventado su declaración.
Es importante resaltar que el propósito del Analisis de Veracidad del Testimonio es realizar una evaluación de la credibilidad del contenido de la declaración, no realizar una valoración sobre la credibilidad de la persona en sí. Una de las grandes limitaciones del CBCA es que hasta ahora no se ha fijado una regla de decisión que nos ayude a establecer cuántos criterios determinan que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble. Menos aún se ha precisado el peso que cada criterio debe recibir.
Del conjunto de las tres pruebas se extrae la clasificación cualitativa de la declaración según cinco categorías: – Creíble. – Probablemente creíble. – Indeterminado. – Probablemente increíble. – Increíble.
Dependiendo de la categoría en la que se enmarque la declaración, se podrá realizar una mejor defensa de los intereses del cliente, siendo muy habitual que las variantes se encuentren entre Probablemente creíble e Indeterminado. En estos casos dependerá de la valoración que le dé el juez instructor a dicha declaración y el apoyo en los criterios que se realice por parte de la defensa y de la acusación.
El Analisis de Veracidad del Testimonio es una técnica forense cada vez más utilizada en el marco de un procedimiento penal, siendo una prueba objetiva realizada por los psicologos adscritos al juzgado por lo que normalmente los juzgadores dan mayor peso a la hora de valorar el conjunto de las pruebas, más si cabe, cuando el delito que se intenta esclarecer es cometido en la privacidad más absoluta.
Sobre el autor: Víctor Moisés Meño es Abogado Especialista en Derecho Penal relacionado con Familia en Superbia Jurídico.