El artículo 21.6º de la L.P.H. es aplicable en Cataluña. ¿En qué quedamos?
El artículo 21.6º de la L.P.H. es aplicable en Cataluña. ¿En qué quedamos?
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
En el nº 128 de esta revista, página 8 y 11, advertíamos que según un Auto de la AP de Barcelona, de 12 de diciembre de 2007, el articulo 21. 6 de la LPH no es aplicable en Cataluña. Ahora, un Acuerdo de la AP de Tarragona dice todo lo contrario y aunque los Acuerdos de los Tribunales no son propiamente Jurisprudencia, sí son dignos de tener muy en cuenta porque es de suponer que los Tribunales seguirán lo previamente determinado en estos Acuerdos. En consecuencia, ¡atención!, es de esperar que se sucedan nuevas resoluciones (estas si son Jurisprudencia) en el mismo sentido que el referido Acuerdo. Ver comentario al Acuerdo de la Junta de Magistrados del orden civil de la AP de Tarragona de 30 de abril de 2009 en Economist & Jurist nº 132(julio-agosto)