El asesor fiscal no es responsable si se limita a reflejar los datos que su cliente le facilita
"La asesoría, tras el cese de la relación profesional, no devolvió los libros contables y documentación complementaria a la actora en tiempo pertinente para formular su declaración de IRPF de 2015"
(Foto: E&J)
El asesor fiscal no es responsable si se limita a reflejar los datos que su cliente le facilita
"La asesoría, tras el cese de la relación profesional, no devolvió los libros contables y documentación complementaria a la actora en tiempo pertinente para formular su declaración de IRPF de 2015"
(Foto: E&J)
Corrigiendo al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado en su sentencia 1056/2020, de 30 de diciembre, que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, a modo de inspección previa a la que eventualmente pudiera realizar la Agencia Tributaria. A juicio de la Sala, el asesor deberá limitarse a “reflejar los datos que el asesorado facilita”, sin que proceda la constante intromisión del asesor en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos.
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