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El Ayuntamiento de Barcelona da una solución temporal a la problemática de la plusvalía

En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la eliminación del impuesto “comprometería” 180 millones de ingresos para las arcas públicas

Sede del Ayuntamiento de Barcelona. (Foto: Wikipedia)

Tiempo de lectura: 2 min

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El Ayuntamiento de Barcelona da una solución temporal a la problemática de la plusvalía

En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la eliminación del impuesto “comprometería” 180 millones de ingresos para las arcas públicas

Sede del Ayuntamiento de Barcelona. (Foto: Wikipedia)



Fruto de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona ha emitido una nota informativa con la intención de dar una respuesta uniforme y temporal a todos aquellos contribuyentes que, como consecuencia de una operación gravada por el impuesto de plusvalía municipal, se vean en la incertidumbre de no saber si deben o no practicar una autoliquidación del aludido tributo.

El Instituto es un organismo autónomo local que tiene como finalidad la gestión, recaudación e inspección de los tributos, precios públicos, multas y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y, en ocasiones, otras entidades públicas.



Los contribuyentes tendrán que presentar un escrito

En un primer párrafo, el organismo pone en contexto y anuncia que el Constitucional dictó el pasado 26 de octubre de 2021 una sentencia declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.

Portada del artículo titulado “Ya es oficial: el Constitucional limita al 26 de octubre de 2021 las reclamaciones por la plusvalía” publicado el pasado 03/11/2021. (Foto: Economist & Jurist).



En segundo término, el Instituto advierte que “el resto de los elementos configuradores de la obligación tributaria del impuesto no han resultado afectados por la sentencia”. Por consiguiente, la aludida normativa y la correspondiente ordenanza fiscal continúan vigentes en todo aquello que no se corresponda con el método de cálculo de la base imponible.



Así las cosas, ya en el tercer párrafo, cumpliendo con lo establecido en la repetida sentencia del máximo tribunal de garantías de nuestro país, el organismo local alerta que, de forma transitoria y hasta que no se modifique la Ley, “las personas obligadas tributarias como consecuencia de la transmisión de un inmueble, tendrán que presentar un escrito declarando la transmisión realizada”. Por consiguiente, tras confirmar que los afectados “no tienen que practicar autoliquidación del impuesto por ausencia legal de fórmula de cálculo”, la nota informativa alude a la obligación de rellenar un formulario para declarar la transmisión realizada.

El formulario de referencia consta de 10 apartados, entre los cuales, se debe informar sobre los datos de identificación del transmitente y adquirente, los datos de la finca transmitida, los datos del firmante (si el declarante es persona jurídica) y sobre la posible sujeción a una bonificación en el pago del impuesto para los casos de transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante o de locales en los cuales el mismo, a título individual, ejercía efectivamente de forma habitual, personal y directa actividades empresariales o profesionales.

El formulario se podrá presentar a través del registro electrónico o por correo postal dirigido al Instituto Municipal de Hacienda.

Por último, la nota informativa matiza que en el momento en que se modifique la Ley estableciendo el nuevo sistema de cálculo y sus efectos, el organismo local notificará la liquidación tributaria que corresponda o bien ser informará sobre cómo es debido proceder para efectivo el pago del impuesto,

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