El Banco de España aprueba la circular sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito
BDE (Foto: Archivo)
El Banco de España aprueba la circular sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito
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El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado la circular sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a las normas europeas derivadas del acuerdo de Basilea III —tras la promulgación de la Ley 10/2014 y el Real Decreto 84/2015, que la desarrolla— y deroga la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
La crisis financiera internacional produjo un cambio sustancial en la regulación financiera, cuyo mayor exponente fue el «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» (conocido como Basilea III). La adaptación de Basilea III al ordenamiento jurídico de la Unión Europea tuvo lugar a través de dos normas fundamentales: el Reglamento (UE) nº 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, cuya transposición nacional se culmina ahora.
La circular regula el régimen de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, establece una de las opciones regulatorias previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 —referente a la posibilidad de que las exposiciones frente a determinados entes del sector público reciban la misma ponderación que la administración de la que dependen— y desarrolla de forma comprensiva los requerimientos de colchones de capital. Asimismo, recoge diversas disposiciones relacionadas con la organización interna y la política de remuneraciones de las entidades de crédito, con el proceso de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades y con el proceso de revisión supervisora que llevará a cabo la autoridad competente. Por último, se incluyen también algunas particularidades del tratamiento de determinados tipos de riesgo, ciertos aspectos del régimen de supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros, así como las normas de transparencia de las entidades de crédito y sus obligaciones de información al Banco de España.
La nueva circular entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se realizó ayer.
(Fuente: Banco de España)