Los concursos de personas físicas se multiplican por catorce en los últimos 6 años
Abencys, despacho de abogados y economistas especializado en reestructuraciones, analiza estas cifras a través de su 'Observatorio de la situación actual de las reestructuraciones y los concursos en España'

Los concurso de personas físicas se han disparado en un entorno de crisis. (Imagen: E&J)
Los concursos de personas físicas se multiplican por catorce en los últimos 6 años
Abencys, despacho de abogados y economistas especializado en reestructuraciones, analiza estas cifras a través de su 'Observatorio de la situación actual de las reestructuraciones y los concursos en España'

Los concurso de personas físicas se han disparado en un entorno de crisis. (Imagen: E&J)
En el 2024 se ha consolidado una tendencia que transforma por completo el panorama de la insolvencia en España. Si bien los concursos de sociedades han crecido un 23% respecto a 2023, el punto de inflexión está en el aumento de los procedimientos de personas físicas y autónomos, que en los últimos seis años se han disparado un 1.295%, multiplicándose por 14.
Abencys, despacho de abogados y economistas especializado en reestructuraciones, ha analizado estas cifras a través de su ‘Observatorio de la situación actual de las reestructuraciones y los concursos en las sociedades de España’, aportando claves sobre las razones de esta evolución y las perspectivas del mercado concursal.
En 2019, previo a la pandemia, los concursos de sociedades eran significativamente superiores a los de personas físicas y autónomos; sin embargo, la tendencia se ha revertido: en los últimos 6 años los concursos de personas físicas han crecido un 1.295%, multiplicándose por 14, mientras que el aumento en los concursos de sociedades en ese mismo periodo ha sido del 37%.
El despacho de abogados y economistas apunta a varias razones para esta evolución. Por un lado, la crisis económica y la inflación han afectado especialmente a individuos y pequeños autónomos, aumentando su necesidad de recurrir a la insolvencia; por otro, la reforma concursal y el mecanismo de segunda oportunidad, que han facilitado el acceso de las personas físicas a los procedimientos de reestructuración.
Las empresas ante un entorno cada vez más desafiante
Según el Observatorio de Abencys, el crecimiento en un 23% en los concursos de personas jurídicas en 2024, con respecto a 2023, refleja un repunte en las dificultades financieras del tejido empresarial. Además, creen que este incremento responde, entre otros factores, al agotamiento de los recursos extraordinarios de liquidez post-pandemia, el encarecimiento del crédito y la moderación del consumo interno.
“El aumento de los concursos de sociedades en 2024 confirma que el entorno sigue siendo complejo para muchas empresas españolas, pero el dato más relevante es la profunda transformación del mapa concursal en España. La insolvencia ya no es un fenómeno exclusivamente empresarial: el peso de los concursos de personas físicas ha cambiado por completo el equilibrio del sistema”, explica Luis Martín, abogado, economista y socio fundador de Abencys.

Luis Martín, socio fundador de Abencys: «La insolvencia no es empresarial, ahora atañe también a las personas físicas». (Imagen: Abencys)
Auge del concurso sin masa
Para José María Puelles, abogado y administrador concursal, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM y vocal de la Subcomisión Mercantil y Concursal del CGAE, “el aumento de los concursos de personas físicas y jurídicas en los últimos años es una realidad incuestionable. Nada más hay que atender a las estadísticas que emite el Consejo General del Poder Judicial. Si en el año 2024 hubo 36.996 concursos de personas físicas, solo en los tres primeros trimestres del 2024, ya hubo 36.944 concursos de personas físicas, lo que dejará la estadística final de 2024 en unos 45.000 concursos”.
Puelles señala que muchas son las causas para ello: “Hay causas económicas, aumento de la infracción, precariedad del empleo y un excesivo apalancamiento de personas y empresas, que siguen pagando crisis pasadas. Pero también hay causas procesales, como son las facilidades que se dan para el concurso sin masa, que son casi el 90% de los concursos de personas físicas y jurídicas que se presentan en nuestro país”.
Este experto recuerda que dicho “procedimiento que fue diseñado exprofeso para las personas y empresas que carecían de bienes ya que permite declarar el concurso y cerrarlo sin apenas tramitación. Qué sentido tiene tramitar un concurso cuando el concursado carece de bienes y, por tanto, no puede llegar a ningún acuerdo con sus acreedores y no hay nada que liquidar”.
Sobre el concurso sin masa indica que “pese a su éxito como figura muchas son las críticas que se hacen a esta figura del concurso sin masa, pero a la hora de analizar esta figura no debemos de perder de vista que ese procedimiento permite una tramitación rápida, que es el tipo de procedimiento que quería tener la administración para aumentar sus estadísticas concursales”.
“Pero también es cierto que este procedimiento permite la defensa de los intereses del acreedor que siempre tiene a mano pedir el nombramiento de administrador concursal para que revise la actuación del deudor ya sea persona física o empresa. Hemos de advertir que, en nuestro país, el acreedor prácticamente nunca pide el nombramiento de un administrador y no lo hace por una razón muy simple, y es porque pese al nombramiento del administrador, el acreedor no esperaría cobrar su deuda”.
Puelles revela que “no lo espera fundamentalmente porque sabe que el deudor carece de bienes para ello. El acreedor no quiere gastar el dinero que le cuesta el administrador porque no va a cobrar la deuda y no quiere incurrir aun en más perdidas. El acreedor sin embargo sí que quiere haya un control, pero quiere que ese control lo haga otro. Y además que lo haga gratis. Y es aquí donde, a falta de otra, resurge de nuevo la figura del administrador concursal”.

Jose María Puelles destaca el auge del concurso sin masa en esos concursos de personas físicas. (Imagen: ICAM)
Este experto revela, que “el administrador concursal es una de las figuras más denostadas y desconocidas de nuestro panorama jurídico. Se vendió su expulsión de algunos procedimientos como por ejemplo en el procedimiento de microempresas, casi como una conquista de la ciudadanía. Los procedimientos debían de ser ágiles y eficientes y para el legislador español eso se traducía en la eliminación del administrador concursal”.
Este jurista indica que “lo cierto es que ahora se ha vuelto a introducir la posibilidad de nombramiento de oficio por el juez en el procedimiento de microempresas y también no son pocas las voces que claman también para que se introduzca esta figura en los concursos sin masa a fin de que revise la situación patrimonial del deudor”.
Desde el punto de vista de Jose María Puelles, “seguramente se introducirá porque entendemos que hay ciertos casos que deben de establecerse mecanismos de control, sin embargo, no es menos cierto que, una vez más, se hará tarde, mal y en pésimas condiciones. No hay que ver nada más como se trató la figura del mediador concursal en los antiguos acuerdos extrajudiciales de pagos o el escaso interés que existe en que se promulgue el reglamento de la administración concursal o las permanentes limitaciones de honorarios”.
Este experto cree que “seguramente se recurrirá de nuevo a la Administración concursal para afrontar el control de los concursos sin masa, pero mucho nos tememos que se tratará de hacer sin coste o con un coste mínimo que conllevará que, al final, como en tantas ocasiones, el coste lo asuma el propio administrador concursal”. “Por el contrario, también hay una realidad que no debemos de abandonar, si se introduce la figura del administrador concursal habrá más garantías pero los procedimientos serán indudablemente más lentos. Y mucho nos tememos que la Administración no quiera eso. La Administración ha de elegir el modelo que quiere, pero ignora cuál es el que quiere e ignora cuál es el que conviene”, indica José María Puelles.
Expansión de los concursos de personas físicas
Por su parte, Miguel Ángel Salazar, economista, abogado, auditor de cuentas y miembro de la Alianza Segunda Oportunidad de Barcelona, considera que “los datos publicados recientemente muestran un aumento en el número de concursos de acreedores en España durante 2024. Las cifras que ha publicado el Colegio de Registradores indican que se superan los 41.000 casos, un incremento considerable respecto a años anteriores”.
“El aspecto más relevante es que estamos ante cifras récord de concursos de personas físicas. Se han registrado las cifras más altas de la historia en concursos de acreedores de personas físicas y autónomos, llegando a igualar el número de procedimientos por cada 10.000 habitantes que se observan en otros ordenamientos jurídicos europeos, como Alemania o Francia”, comenta.
A su juicio, “la clara desproporción en el crecimiento en los concursos de personas físicas y autónomos sobre el de las sociedades mercantiles es un indicador que estamos ante una solución a la insolvencia de las personas físicas que era necesaria que llegase a inserirse en el ámbito económico y financiero y que viene explicada por el cambio de paradigma al que ha dado lugar la normativa concursal al ser traspuesta la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, al marco normativo español”.
“En este sentido la transposición ha aportado novedades muy importantes en el ámbito de la insolvencia, como son los concursos sin masa, los procedimientos de microempresas y las reestructuraciones empresariales”, destaca.

Miguel Ángel Salazar cree que hay que utilizar las herramientas de alerta temprana para frenar esta avalancha de concursos. (Imagen: cesión propia)
Este experto indica que “el concurso sin masa es el procedimiento con el que se ha pretendido dar cobertura a la eficiencia de los procesos de exoneración de deudas, y son los procedimientos que han impulsado el incremento exponencial de concursos de personas físicas”.
“Podemos pensar que el concurso sin masa era una clara necesidad de liberar de las obligaciones que no se van a poder atender cuando los deudores se encuentran ante situaciones de una total despatrimonialización y, por otro lado, es un procedimiento que está generando grandes dudas en el entorno jurídico concursal porque se ha de llevar a cabo un control más exhaustivo tanto de estas situaciones en las que no existe patrimonio para liquidar, como de la posibilidad de atender de forma parcial parte de las obligaciones a partir de los ingresos futuros de los concursados personas físicas” subraya.
Desde su punto de vista, “esta dicotomía está generando posicionamientos muy diversos en las resoluciones judiciales que dan al entorno cierta inseguridad jurídica”.
Salazar indica que “es cierto que el considerable aumento en el número de concursos de acreedores, especialmente entre personas físicas y autónomos, requiere un análisis profundo para determinar las causas subyacentes y, por tanto, no podemos llevar a cabo conclusiones definitivas con una simple aproximación estadística fría para evaluar los dos años y medio de recorrido de la nueva normativa. Por eso, es importante seguir monitorizando la evolución de esta tendencia en el transcurso de 2025”.
De cara al futuro, “se prevé un posible aumento adicional de las cifras, sobre todo en el sector de las personas físicas y autónomos, haciendo necesario un refuerzo en las medidas de apoyo a los emprendedores y autónomos. Una sólida planificación financiera y gestión responsable del riesgo por todos los operadores del mercado económico y financiero son cada vez más cruciales en este escenario. En definitiva, la solución la hemos de buscar en las herramientas de alerta temprana, para evitar el continuo crecimiento del número de concursos de acreedores”.
Para este experto, “finalmente, hemos de destacar la necesidad de que se inicien estudios y análisis respecto a los procedimientos de reestructuración que en definitiva han de cambiar el marco concursal que hemos conocido hasta la fecha”. En su opinión, “la reestructuración como solución preventiva al concurso de acreedores ha de ser el eje vertebrador para el necesario mantenimiento de las actividades y empresas que son viables y que únicamente necesitan aplicar las herramientas de gestión de reestructuración que les permitan su continuidad sin entrar en el espacio de la insolvencia por la iliquidez momentánea que provocan situaciones de crisis”.
