El censo deberá incluir para las elecciones a las personas que estaban incapacitadas jurídicamente
El censo deberá incluir para las elecciones a las personas que estaban incapacitadas jurídicamente
Como consecuencia de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas con discapacidad que hubieran sido excluidas en el censo ahora se incluirán para las próximas elecciones generales
La Junta Electoral Central ha dado las instrucciones a la Oficina del Censo Electoral para que incluyan a las personas con discapacidad que hubieran sido excluidas del censo por la resolución judicial de privación de derecho a sufragio activo.
Según el CERMI (Comité de Representación de Personas con Discapacidad), dicha medida de exclusión habrá afectado a más de cien mil personas. Con ello, se adopta la última reforma de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) aprobada a principios de diciembre del pasado año.
La reforma, entrada en vigor el día siete de diciembre, elimina dos de las causas de incapacidad civil para ejercer el derecho a voto (artículo tercero), las cuales eran «los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme» y los «internados en un hospital psiquiátrico». Consecuentemente, también se modifica el artículo treinta y nueve (sobre la rectificación del Censo en período electoral) y el artículo cincuenta y ocho bis (utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales). Y se añade una disposición adicional (octava).