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Noticias Jurídicas

El CGAE muestra su sorpresa por la sentencia del TS sobre el pacto de cuota litis

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El CGAE muestra su sorpresa por la sentencia del TS sobre el pacto de cuota litis

(Imagen: el blog de DIGI)



El Código Deontológico de la Abogacía Europea (CCBE) de mayo de 2006 lo prohíbe expresamente

El Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Supremo haya quebrado totalmente su doctrina sobre el pacto de cuota litis, en un giro de 180 grados, especialmente dado que no hace muchos años resolvió en sentido contrario algunos recursos contra el vigente Estatuto de la Abogacía de 2001, señalando que la prohibición estaba correctamente regulada. Igualmente manifiesta el Consejo que el pacto cuota litis está contraindicado y que el Código Deontológico de CCBE, que agrupa a todas las abogacías de la Unión Europea, lo tiene expresamente prohibido.
En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que “el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis», y que “no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado”.
Esta normativa deontológica refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al  abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.
Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
A la espera de analizar en detalle la sentencia, el Consejo estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.