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Noticias Jurídicas

El CGPJ archiva la queja del abogado que lucha contra los juicios tardíos

El letrado está pendiente de que el Constitucional admita a trámite una demanda de amparo en la materia

(Foto: Economist & Jurist)

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El CGPJ archiva la queja del abogado que lucha contra los juicios tardíos

El letrado está pendiente de que el Constitucional admita a trámite una demanda de amparo en la materia

(Foto: Economist & Jurist)



La Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial ha archivado la queja del abogado sevillano, Daniel Sánchez Bernal, que denunciaba el retraso en los señalamientos en distintos Juzgados de lo Social de la capital andaluza a más de dos, tres y cuatro años vista.

Apunta la comunicación, que el CGPJ carece de competencias para adelantar los señalamientos y que, además, “redundaría en perjuicio de los restantes asuntos a la espera de juicio o vista”.



El caso

El abogado, con fecha de 24 de junio de 2021, presentó demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, siendo el organismo demandado la Universidad de Sevilla.

En virtud de las normas de reparto, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla.

Una funcionaria trabaja entre montones de expedientes y papeles en su mesa. (Foto: El Correo de Andalucía)



En julio de 2021, se notificó al abogado el Decreto por el cual se señalaba el acto de conciliación previo al juicio, el día 7 de noviembre de 2024 a las 10:10 horas, y para el caso de que no se lograse la avenencia, se convocaba el acto del juicio para ese mismo día a las 10:40 horas. Es definitiva, se estaba señalando para los actos de conciliación y juicio a más de tres años desde la presentación y admisión a trámite de la demanda.

Tras ello, el letrado interpuso varios recursos contra el aludido Decreto, pero el desenlace siempre resultaba ser desestimatorio.

Así las cosas, a finales del pasado año, el abogado, a través de su procurador, formuló demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, al entender vulnerados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. A su juicio, una resolución tan tardía -en más de tres años-, difícilmente podría satisfacer el interés legítimo de su representado.

La queja

Pendiente de que se admita a trámite la demanda de amparo citada, no suficiente con todo ello, el pasado 28 de enero, el abogado presentó una queja ante el CGPJ. Allí, tras poner en contexto de las circunstancias arriba descritas, el letrado manifestaba que el órgano de gobierno del Poder Judicial en España debía “adoptar medidas para evitar que estos señalamientos tardíos se produzcan, ya que, realmente, los perjudicados son los justiciables”. Además, allí alertaba que, en Sevilla, “ya se están produciendo señalamientos para 2026”.

Por ello, bajo el lema de “una Justicia tardía no es Justicia”, el abogado reiteraba que el señalamiento para finales de 2024 vulneraba el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, así como al derecho a un proceso sin dilaciones.

El CGPJ archiva

En la jornada de ayer miércoles, Sánchez Bernal recibió la respuesta de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.

Así, según se desprende de la notificación, “los Juzgados y Tribunales en términos generales han asumido una carga de trabajo superior a la deseable y a los estándares de entrada de asuntos utilizados como criterio técnico por el Servicio de Inspección. Ello supone, entre otras consecuencias negativas, que la agenda de señalamientos esté completa a varios meses vista y que los juicios derivados de las demandas que van entrando en el Juzgado se señalan por estricto orden de recepción, con un turno especial para asuntos urgentes”.

Sede del Consejo General del Poder Judicial. (Foto: La Voz de Granada)

“No es posible para la Unidad de Atención al Ciudadano adelantar señalamientos, pues carecemos de competencias para ello y, además, redundaría en perjuicio de los restantes asuntos a la espera de juicio o vista”, agrega el documento.

Además, a tal efecto, el CGPJ recuerda que nuestro Alto Tribunal ha establecido como doctrina consolidada que “los señalamientos de vistas constituyen una actividad preparatoria de naturaleza procesal que está atribuida exclusivamente a los Jueces o Presidentes, dictando al efectos los criterios e instrucciones que correspondan, sin que ningún órgano del CGPJ pueda inmiscuirse en la citada actividad”.

Tras reiterar que son los órganos judiciales quienes efectúan los señalamientos en orden a la fecha de entrada de los asuntos, otorgando prioridad de forma exclusiva a aquellos que tienen atribuido el matiz de preferente o urgente, el CGPJ termina invitando al abogado a que, si concurriesen circunstancias especiales que justificasen la calificación del asunto como urgente, alegue y acredite estos extremos ante el Órgano Judicial y solicite así que se adelante el señalamiento.

En definitiva, “que si quiero quejarme, lo haga directamente al órgano judicial”, apunta Sánchez Bernal, no antes de avisar que, según la web del CGPJ, “la función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia”.

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