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El CGPJ deberá pagar a un juez los gastos que le ocasionó un traslado forzoso a otra ciudad que fue

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El CGPJ deberá pagar a un juez los gastos que le ocasionó un traslado forzoso a otra ciudad que fue

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respecto de un magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona que en 2006 fue suspendido por 7 meses a causa del retraso injustificado que arrastraba su sección, lo que le supuso su pérdida de destino y un posterior traslado forzoso a un Juzgado de Instrucción de Lugo. La sanción fue anulada, y ahora se reconoce que tiene derecho a ser indemnizado.

En concreto, la resolución del alto tribunal obliga al órgano de gobierno de los jueces a devolver a este juez, Agustín Vigo Morancho,la cuantía de los gastos de traslado forzoso una vez obtenida la plaza en Lugo, en la que estuvo algo más de un año. Posteriormente, obtuvo un puesto en la Audiencia Provincial de Barcelona.



La sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho del magistrado a ser indemnizado después de que su sanción fuera anulada por haber transcurrido más de 6 meses desde que se le abrió expediente y éste se resolvió.

Pese a que Vigo Morancho solicitó al CGPJ un total de 58.505,69 euros, el alto tribunal únicamente reconoce que debe ser resarcido por los gastos referidos al alquiler de la casa en Lugo -el magistrado declaró haber gastado en ello 9.180 euros entre junio de 2007 y octubre de 2008- el hotel que ocupó mientras buscaba vivienda y por lo que allí consumió entre el día que tomó posesión de su puesto en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo. La cantidad total de la indemnización debe aún ser fijada.

El juez solicitó ser resarcido por otros conceptos, como daños morales y determinados préstamos personales solicitados a La Caixa, lo que no ha sido aceptado por el Supremo.



El alto tribunal contempla que no consta que este juez dispusiera de otro medio de vida que no fuera su trabajo, por lo no puede exigírsele que permaneciera en situación de excedencia voluntaria durante los años que tardó en resolverse su recurso contra la imposición de la sanción. Al ser esta sanción anulada, tiene derecho a ser indemnizado por los gastos que le supuso el traslado forzoso. (EuropaPress)