El CGPJ va a comenzar a adaptar los textos judiciales para personas con discapacidad intelectual
Consejo General del Poder Judicial (Foto: Poder Judicial)
El CGPJ va a comenzar a adaptar los textos judiciales para personas con discapacidad intelectual
Consejo General del Poder Judicial (Foto: Poder Judicial)
El CGPJ va a comenzar a adaptar los textos judiciales para personas con discapacidad intelectual con el fin de configurar el derecho a acceso a la Justicia
El Consejo General del Poder Judicial ha dado un paso adelante en la protección del derecho de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo al promover la adopción de las medidas necesarias para adaptar las resoluciones judiciales a las necesidades de este colectivo. Para este fin, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha firmado con la Confederación Plena inclusión España, presidida por Santiago López Noguera, un convenio de colaboración con el que se pretende dar cumplimiento a la Convención aprobada en 2006 por Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad así como a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada en 2013.
Mediante la firma de este convenio de colaboración, el órgano de gobierno de los jueces pone en marcha las medidas necesarias para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión “puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afectan”.
Si bien la vocación del convenio es alcanzar a todas las resoluciones judiciales que conciernan a personas de estos colectivos, se priorizará, por su importancia, la adaptación de aquéllas que hayan sido dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad tramitados en los tribunales, así como los actos de comunicación de los mismos.
Los textos adaptados no supondrán la modificación del contenido de las resoluciones judiciales y tendrán un valor meramente informativo, no jurídico.
El convenio prevé la participación de otras instituciones, como son el Ministerio de Justicia y las Administraciones autonómicas, a las que corresponderá, si así lo estiman oportuno, asumir el coste de la adaptación de los textos judiciales. El Ministerio de Justicia será, además, la institución que deberá autorizar la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en la adaptación de los textos; la selección de cuáles de ellos deberán ser objeto de adaptación corresponderá de forma exclusiva a las autoridades judiciales.
El texto del convenio pone de manifiesto cómo, a la vista del contenido de la convención de la ONU así como de la legislación vigente en España, la “exigencia de accesibilidad no se reduce, pues, a asegurar la existencia de entornos físicos accesibles, que también, sino que supone partir de que el derecho de acceso a la justicia se concreta también en la necesidad de que quienes tienen una discapacidad intelectual puedan comprender resoluciones judiciales dictadas a menudo en procedimientos de los que ellos son actores o protagonistas, en cualquiera de las jurisdicciones, lo que, en definitiva, supondrá un paso sustancial para asegurar el constitucional derecho de acceso a la justicia, que constituye aquí incluso una concreta aplicación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”.
El art. 2 de la Convención de Naciones Unidas señala que la “comunicación” de los textos jurídicos “incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Brailie, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (…)”.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por su parte, especifica que se entiende por exigencias de accesibilidad “los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas”.
Fuente: CGPJ