Connect with us
Derecho Laboral

El cierre patronal injustificado vulnera el derecho de huelga de los trabajadores

La Sala de lo Social ha declarado nulo el despido colectivo de los 28 empleados por el ERE del concesionario Cirmauto

Exterior de Cirmauto en Cordovilla (Foto: ELA)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

El cierre patronal injustificado vulnera el derecho de huelga de los trabajadores

La Sala de lo Social ha declarado nulo el despido colectivo de los 28 empleados por el ERE del concesionario Cirmauto

Exterior de Cirmauto en Cordovilla (Foto: ELA)



El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha fallado a favor de los trabajadores despedidos del concesionario Cirmauto, en Cordovilla, declarando nulo el despido colectivo que realizó dicha mercantil al considerar que, el cierre patronal injustificado acordado por la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores.



Si bien es cierto que, la readmisión de los trabajadores es imposible ya que la responsable cerró y cesó su actividad, para reponer el daño y perjuicio de los empleados por haber vulnerado su derecho de huelga, el Tribunal ha impuesto a la empresa la obligación de abonar la indemnización correspondiente, así como los salarios que dejaron de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución.

Este concesionario de la marca Citroën se dedicaba a la venta y servicio técnico de automóviles y vehículos de motor hasta que, por fuerza mayor, se acogió a un ERTE COVID durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, un ERTE que se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021.

Sin embargo, el 15 de octubre de ese mismo año, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su intención de llevar a cabo, por causas económicas, un ERE que afectaba a toda la plantilla, un total de 28 trabajadores. El periodo que estaba previsto para que se ejecutasen los despidos era entre finales noviembre de 2021 y abril de 2022.



Tras finalizar el periodo de consultas, la mercantil comunicó la decisión de proceder a la extinción de los contratos de trabajo, por lo que los empleados tomaron la iniciativa de convocar una huelga indefinida desde el día 4 de noviembre que fue secundada por 22 de los 28 trabajadores.

La empresa decidió entonces producir un cierre patronal desde el día 6 de noviembre hasta el 28 de dicho mes, sin embargo, el día 19 se produjo el levantamiento del cierre para sacar del taller unos vehículos que se encontraban en las instalaciones. Después de ese día de actividad, esta prosiguió hasta el día 28 del mismo mes.

(Foto: Google)

El cierre fue injustificado

La Sala de lo Social de TSJ ha calificado ese cierre patronal llevado a cabo como injustificado ya que, en el momento que se ejecutó esa acción, y con posterioridad, seguían existiendo laborales pendientes por ejecutar en el concesionario “que hubieran permitido dar ocupación efectiva a los trabajadores no huelguistas”.

Además, la reapertura del taller desde que la patronal finalizó el cierre evidencia que sí que existió trabajo para aquellos empleados que no secundaron la huelga. Por ello, el Tribunal ha declarado que, la acción de la empresa está fuera de los límites de la legalidad, ya que se vulneró el derecho a huelga de los trabajadores.

El caso fue llevado ante la justicia después de que, en diciembre de ese mismo año, el sindicato ELA, el tercero con mayor representación en Navarra, presentase una demanda de tutela de la libertad sindical y del derecho a la huelga, ambos recogidos como fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

En la demanda se solicitaba que el comportamiento de la empresa se calificase como antisindical por los cierres patronales que ejecutó, y por consecuente, que se declarase la nulidad de sus acciones.

Por último, ELA reclamaba una indemnización para sí misma de 110.000 euros en concepto de los perjuicios económicos y otros 62.000 euros más por los daños morales ocasionados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia navarro ha considerado esa cuantía demasiado alta dada la escasa duración del cierre y de la reapertura (un día) y del número de trabajadores que se vieron afectados (cuatro). Por lo que, finalmente, la indemnización económica para la sindical ha quedado fijada en 10.000 euros.

Protesta de la plantilla de Cirmauto (Foto: Diario de Navarra)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *