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El cobro de derechos de autor es compatible con la percepción de la totalidad de la pensión contributiva

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El cobro de derechos de autor es compatible con la percepción de la totalidad de la pensión contributiva



Los jubilados podrán seguir recibiendo los derechos de autor de sus obras sin perder la prestación. En particular, la actividad de creación artística será compatible con el 100% del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, que entra en vigor mañana.



La norma regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad artística, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

El texto aprobado también determina que se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad, así como con la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que corresponda percibir o viniera percibiendo el beneficiario.

Además, el beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.



¿Cómo cotizan?

La cotización durante la realización de alguna actividad de creación artística, ya sea al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Además, la compatibilidad de la pensión de jubilación estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.

El Real Decreto también establece que el beneficiario podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. De igual forma, el pensionista podrá optar por la suspensión del percibo de su pensión. En tal caso, la cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las normas que rijan en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad.

De este modo, si los afectados inician una actividad de creación artística deberán darse de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para ello, los interesandos deberán aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda, el modelo de certificado o de declaración responsable. Los modelos se encuentran en los anexos del texto publicado por el BOE El alta deberá mantenerse durante todo el periodo de duración de la referida actividad.

Las personas que ya realizan dicha actividad y decidan continuar con la misma acogiéndose a la compatibilidad regulada en el nuevo Real Decreto, deberán comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social.

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