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El Colegio de Procuradores de Barcelona sanciona a un afiliado por falta de diligencia

Está también inscrito en el Colegio de Abogados de Madrid pese a que no se pueden simultanear las dos actividades

Colegio de Procuradores de Barcelona. (Foto: ICPB/Ricard Badia)

Tiempo de lectura: 2 min

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El Colegio de Procuradores de Barcelona sanciona a un afiliado por falta de diligencia

Está también inscrito en el Colegio de Abogados de Madrid pese a que no se pueden simultanear las dos actividades

Colegio de Procuradores de Barcelona. (Foto: ICPB/Ricard Badia)



El Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (ICPB) ha impuesto una sanción al procurador Miguel Torres Álvarez por incumplimiento de sus deberes profesionales, falta de diligencia en el ejercicio de su profesión y por no personarse en los servicios comunes de notificación de varios juzgados catalanes para recibir notificaciones de procedimientos judiciales. Torres, quien figura en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, ha sido suspendido un mes el ejercicio de la profesión, según informa Confilegal.

El expediente ha sido comunicado al Colegio de Guadalajara, al Consejo General de Procuradores de España y a los juzgados y tribunales de Cataluña en los que actúa como procurador.



Torres ha interpuesto un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 20 de Madrid contra la resolución sancionadora del ICPB, lo que ha paralizado la ejecución de la sanción.



El nombre de Miguel Torres ha aparecido en varias informaciones que apuntan a una serie de irregularidades que estaría cometiendo. En este sentido, está simultaneando la colegiación como ejerciente en un colegio de abogados, en este caso el de Madrid, y en un colegio de procuradores, el de Guadalajara. Esto está prohibido por la Ley.

El artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de tribunales, establece que “la obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.



Sede del Colegio de Abogados de Madrid. (Foto: ICAM)

Torres ya estuvo adscrito al Colegio de Procuradores de Madrid desde marzo de 1991. A partir del 15 de noviembre de 2015 se pasó al Colegio de Procuradores de Guadalajara.

El procurador ahora expedientado en Cataluña fue dado de baja del Colegio de Procuradores de Madrid por una abultada deuda contraída con el Colegio por el impago de la cuota variable. Esta baja se produjo después de un largo proceso judicial. Torres apeló en los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 28 de Madrid anuló el acuerdo de la Junta de Gobierno del ICPM por el que dieron de baja al procurador como uno de sus miembros por no pagar sus deudas con el Colegio.

El Colegio apeló este fallo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a dar la razón a Torres. Las dos instancias judiciales entendieron que los Estatutos del Colegio de 2011, los cuales fueron tomados como referencia para aplicar la expulsión no eran válidos al haber sido declarados nulos por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, en una nueva apelación por parte del ICPM, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo emitió un fallo en el que corroboraba la expulsión de Torres. El Supremo estimó que, al haber sido declarados nulos los estatutos de 2011, pasaban a entrar en vigor los de 2007 y por lo tanto debían aplicarse. Estos estatutos preveían la expulsión de un colegiado por la falta de pago de las cuotas.

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