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El complemento de maternidad no puede cobrarse por los dos progenitores a la vez

Un fallo del TSJ de Extremadura es contario al pronunciamiento de otros tribunales sobre un asunto similar

(Foto: Noticias Trabajo)

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El complemento de maternidad no puede cobrarse por los dos progenitores a la vez

Un fallo del TSJ de Extremadura es contario al pronunciamiento de otros tribunales sobre un asunto similar

(Foto: Noticias Trabajo)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha denegado a un varón jubilado el complemento de maternidad que ha solicitado a la Seguridad Social porque este complemento ya estaba siendo cobrado por su esposa, también jubilada. Este fallo se produce como respuesta a un recurso de súplica interpuesto por un jubilado tras una sentencia en su contra dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Cáceres.



El demandante solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de complemento por maternidad en un porcentaje del 10% sobre la pensión de jubilación, pero su solicitud fue denegada por el INSS. Esto llevó al jubilado a interponer recurso ante el Juzgado de lo Social. El pensionista de jubilación tiene tres hijos y reclamaba su derecho a percibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) en su redacción originaria. El complemento le fue denegado por la entidad gestora dado que su esposa y madre de los tres hijos es también pensionista de jubilación y percibe dicho complemento.

El juzgado desestimó la petición del demandante. En la sentencia se señalaba que “no le corresponde percibir al demandante el complemento dado que conforme a su regulación el complemento es único, lo que excluye su reconocimiento a ambos progenitores por lo que, si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo el padre”. El jubilado recurrió la sentencia ante el TSJ de Extremadura, cuya Sala de lo Social ha fallado ahora.

En la sentencia, el TSJ hace mención a algunas de las “escasas sentencias de otros tribunales superiores” sobre las que comenta que “apoyarían la estimación del recurso”. “En esencia se viene a sostener que en la regulación originaria del complemento prevista en el art. 60 LGSS no se establecía la imposibilidad de reconocer el cobro del complemento a ambos progenitores. Las sentencias a las que hace referencia son la del TSJ de Cantabria de 4 de noviembre de 2021, el TSJ de Madrid de 21 de enero de 2022 o de Navarra, de 25 de noviembre de 2021.



TSJ de Extremadura. (Foto: Hoy)

Los magistrados del TSJ de Extremadura manifiestan que “no compartimos esta postura” Según destaca el tribunal, la regulación originaria del complemento de pensión por maternidad solo contemplaba su reconocimiento a las mujeres pensionistas que hubieran sido madres por naturaleza o adopción «por su aportación demográfica» con un porcentaje de incremento de la pensión completada variable en función del número de hijos a partir del segundo.

“Con esta regulación fácilmente puede colegirse que el legislador no contemplaba la posibilidad de reconocer un complemento a cada uno de los progenitores, por naturaleza o adopción, en atención a su común aportación demográfica. Ni siquiera cuando ambos fueran mujeres”, expresan los magistrados, para quienes se entendía que “la aportación demográfica, esto es, la aportación de eventuales futuros cotizantes que contribuyeran al sostenimiento del sistema público de Seguridad Social era imputable a las madres, tanto por naturaleza como por adopción, y no a los dos progenitores (padre y madre), bajo la presunción de que eran ellas las dedicadas, por lo general, al cuidado de los hijos, lo que repercutía negativamente en sus carreras profesionales. Se pretendía así además reducir la brecha de género en las pensiones”.

En adicción a este argumento, el TSJ recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 LGSS, el complemento tiene «a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva«. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, establecía que el artículo 60 LGSS iba en contra de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

La ley establecía un complemento de pensión para las mujeres que no era reconocido para los hombres. (Foto: E&J)

El citado artículo establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento de pensión.

Entiende el TSJ que, “si bien tras el fallo europeo se imponía ampliar los potenciales beneficiarios del complemento incluyendo a los hombres, ello no altera un ápice su naturaleza unitaria deducida de su finalidad pues se reconocía en atención a una determinada aportación demográfica de manera que los mismos hijos no pueden generar más de un complemento de pensión, excluyéndose por tanto no solo por concurrencia de pensiones sino también de beneficiarios”.

De este modo, considera que “lo que ahora se plantea no es la discriminación por razón de sexo de los eventuales beneficiarios varones sino si habiéndose reconocido previamente el complemento a la madre puede lucrarlo también el padre en atención a los mismos sujetos causantes: los hijos por naturaleza o adopción. En este caso el motivo para denegar el complemento no es que el solicitante sea hombre, sino que lo solicita en atención a unos hijos que ya causaron el derecho al complemento reconocido con anterioridad a la madre siendo un complemento único”.

Finalmente, atendiendo a la regulación ahora en vigor, el TSJ asegura que “se desprende claramente que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro”, y por ello desestima la demanda del jubilado.

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