El Compliance Officer no es un asesor
El Compliance Officer no es un asesor
En el marco de la II Jornada sobre los profesionales frente al compliance organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya, la directora de Corporate Defense de Molins&Silva y profesora y doctora en Derecho Penal por la Universitat Pompeu Fabra Raquel Montaner destacó que el compliance officer “sólo tiene la función de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de un modelo de prevención de delitos y gestión de riesgos» y que «los titulares de estos riesgos son otros».
El Col·legi d’Economistes de Catalunya organizó ayer una jornada sobre el compliance penal en la que se recordó que actualmente la norma penal prevé que la adopción de un modelo de prevención de delitos puede excluir las personas jurídicas de incurrir en responsabilidad penal.
La primera conferencia de la jornada fue a cargo de la directora de Corporate Defense de Molins&Silva y profesora y doctora en Derecho Penal por la Universitat Pompeu Fabra Raquel Montaner, la cual analizó la figura del compliance officer y el papel del economista. Montaner explicó que «los primeros responsables de la implantación de un modelo de prevención de delitos es la dirección de la empresa» y subrayó que «el compliance officer sólo debe supervisar el funcionamiento y cumplimiento de este modelo e informar a dirección». En este sentido añadió que las funciones del compliance officer son «identificar las obligaciones de cumplimiento y trasladar estas obligaciones a políticas, procedimientos y procesos aplicables, integrar las obligaciones de cumplimiento en las políticas existentes, proveer u organizar la formación correspondiente para los trabajadores y establecer un sistema de información y documentación». Montaner remarcó que «el compliance officer no es un asesor en el sentido estricto sino un supervisor de un sistema de gestión de riesgos con una función de suministro de información» y que «los titulares de los riesgos son otros».
Montaner también afirmó que, con el objetivo de asegurar la eficacia de la función del compliance officer, es clave «evitar la generación de un conflicto de intereses teniendo autoridad para actuar de forma independiente y sin verse comprometido por otros intereses».
Por otro lado, Raquel Montaner explicó que «no existe una delimitación legal del perfil profesional de un compliance officer ya que su función es asumible de forma interdisciplinaria». En cualquier caso, Montaner afirmó que sí que es básico que el compliance officer tenga las siguientes aptitudes: «integridad y compromiso, habilidades de comunicación eficaz y de capacidad de influencia, así como capacidad y prestigio para que sus consejos y directrices tengan aceptación».
En relación al perfil del economista como compliance officer, Montaner consideró que, en función de cuál sea la actividad empresarial, el control y gestión de riesgos económico-financieros por parte de un economista «puede ser muy interesante para una organización».