El Constitucional ampara a una mujer frente al desahucio
El Constitucional ampara a una mujer frente al desahucio
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
El Tribunal Constitucional ha dado el amparo a una ciudadana cuyo derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada, fue vulnerado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria que pesaba sobre la vivienda en la que residían la demandante y sus hijos.
La sentencia, de la Sala Segunda, declara la nulidad de las cuatro resoluciones judiciales impugnadas, y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de ellas, dictada el 10 de marzo de 2011.
El 27 de septiembre de 2011, por razones de urgencia excepcional y en aplicación del artículo 56.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el TC acordó la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones impugnadas ( ) al estimar que dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible o de muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo.
La sentencia dictada ahora por la Sala Segunda del TC se limita a analizar si las resoluciones contra las que se dirige la demanda de amparo son irrazonables o arbitrarias y si están motivadas, y no se pronuncia respecto a la conveniencia o no de suspender la ejecución hipotecaria en base a los hechos que la demandante alegó, pues se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver al juzgado.
La demandante de amparo solicitó en dos ocasiones la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas cuestiones prejudiciales en las que se refería a la existencia de dos causas penales que podían incidir en su desahucio.
En la primera de ellas, formulada el 15 de enero de 2010, alegó la existencia de un procedimiento penal contra su ex cónyuge por un delito de abandono de familia; en la segunda, presentada el 9 de marzo de 2011, alegó la incoación de diligencias contra la entidad bancaria acreedora por posible delito de estafa procesal. Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31, que enambas ocasiones continuó la tramitación del procedimiento hipotecario. Según la demandante de amparo, en su respuesta a la petición de marzo de 2011, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión prejudicial sobre la base errónea de que era la referida al ex marido y ya la había resuelto con anterioridad.
La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Adela Asua, afirma que la mera lectura del auto fechado el 25 de mayo de 2010 (que resuelve la primera cuestión prejudicial) pone de manifiesto el error cometido por el órgano judicial en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial, planteada en 2011. Está acreditado, afirma el TC, que en dicha resolución se analizaba la primera cuestión de prejudicialidad penal que planteó la recurrente, que versaba sobre la imputación al ex cónyuge de la actora de un posible delito de abandono de familia. Sin embargo, ante la segunda cuestión prejudicial, basada en la posible comisión de un delito de estafa procesal por parte de Caja Madrid como acreedora hipotecaria, el Juzgado se limitó a afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta manifiestamente errónea.
Dicho error, añade la sentencia, tiene relevancia constitucional, pues ha sido determinante de la decisión adoptada por el Juzgado, que denegó la suspensión del lanzamiento solicitada.
Además, la equivocación es atribuible al órgano judicial, y no a la negligencia de la parte, que en todo momento ha tratado de que el órgano judicial corrigiera su equivocación.
El Tribunal Constitucional aclara que el otorgamiento del amparo solo implica la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera de las resoluciones impugnadas. El Tribunal no puede entrar a examinar o a ponderar la eventual capacidad de los hechos, cuya apariencia delictiva denunció la demandante, para determinar la suspensión de la ejecución. Este juicio únicamente corresponde al juez civil, concluye.