El Constitucional anula el decreto antidesahucio aprobado en Cataluña durante la pandemia
El Tribunal estima el recurso formulado por el Gobierno que denunciaba la invasión de competencias
Los agentes de los Mossos d'Esquadra retiran a los vecinos y activistas que tratan de paralizar un desahucio. (Foto: Zowy Voeten/Getty Images).
El Constitucional anula el decreto antidesahucio aprobado en Cataluña durante la pandemia
El Tribunal estima el recurso formulado por el Gobierno que denunciaba la invasión de competencias
Los agentes de los Mossos d'Esquadra retiran a los vecinos y activistas que tratan de paralizar un desahucio. (Foto: Zowy Voeten/Getty Images).
El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, el decreto ley que la Generalitat de Cataluña aprobó en noviembre de 2020 para reforzar la protección del derecho a la vivienda de las personas susceptibles de ser desahuciadas durante la pandemia.
El decreto ley en cuestión ordenó la suspensión excepcional de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afectasen a hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Así, el máximo tribunal de garantías estima ahora el recurso formulado por el Gobierno que denunciaba la invasión de competencias.
Inconstitucionales y nulos
A través de una nota informativa en el que se detalla el resultado del orden del día del Pleno celebrado el pasado 22 de febrero de 2022, el TC ha anunciado la estimación del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la Covid-19.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la aludida normativa, ante la situación de emergencia social que se daba en los primeros meses de la pandemia en la vida de las personas provocada por los desahucios, en un contexto de crisis económica y sanitaria extraordinariamente grave, se estimaba imprescindible que la función social de la vivienda tomase mayor relevancia y se adoptasen medidas paliativas de carácter urgente.
Así, con las medidas previstas en el ahora anulado decreto ley se pretendía que las personas en situación de exclusión residencial pudiesen permanecer en su domicilio mientras la persona obligada a ofrecerles una propuesta de alquiler social (en los términos regulados a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética) no acreditase el cumplimiento firme de esta obligación.
En la misma línea, condicionada a la vigencia de las medidas que comportasen restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias, el decreto ley en cuestión ordenó la suspensión excepcional de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afectasen a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
¿Y la limitación de alquileres?
Según anuncian fuentes jurídicas, la inconstitucionalidad y nulidad del presente decreto ley podría ser el anticipo de otra posterior referida a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, aprobado también por la Generalitat de Cataluña en plena pandemia y que afectaba a Barcelona y otras 60 localidades de la comunidad autónoma.
La renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal
Esta norma, analizada en este mismo foro, regulaba la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, siempre que esta última estuviese destinada a residencia permanente del arrendatario y estuviese situada en un área declarada con mercado de vivienda tenso.
Cabe recapitular que el Gobierno de Pedro Sánchez alertó en su recurso que estos elementos esenciales de este tipo de arrendamientos vulneraban la STC 132/2019, de 13 de noviembre, que determina, sobre la base al art. 149.1.8º de la Constitución Española, que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.