Connect with us
Noticias Jurídicas

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal y Hacienda reacciona

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una rueda de prensa (Foto: Google)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal y Hacienda reacciona

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una rueda de prensa (Foto: Google)



A través de una nota informativa, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) es erróneo y no se corresponde con la realidad.

Consciente de la amenaza que supone el reciente fallo para la recaudación de las arcas locales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha tardado en reaccionar y confirma que está ultimando un nuevo borrador legal para garantizar la constitucionalidad del tributo.



Adelanto de la parte dispositiva

A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia de referencia, el Constitucional ha adelantado la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (con sede en Málaga) y  confirma la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pisos en venta en el centro de Sevilla. (Foto: Juan Carlos Muñoz/Diario de Sevilla)

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que tales preceptos establecen un método objetivo de determinación la base imponible del impuesto que determina “que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.



Además de comunicar que la sentencia de referencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, la nota informativa advierte que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Efectos

Según fuentes jurídicas consultadas, la intangibilidad declarada supone que, solo las liquidaciones que sean firmes, no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad anunciada.

Por consiguiente, sí será posible aplicar este fallo a las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya incluso la transmisión del terreno.

En la misma línea, también será posible que se beneficien del presente fallo aquellas liquidaciones que fueron recurridas en su día y que aun están pendientes de ser resueltas. Igualmente, misma consecuencia tendrán aquellas operaciones resueltas, pero frente a las que todavía sea posible presentar algún recurso.

Por otro lado, sin acceso aun al texto íntegro de la sentencia, los expertos muestran su desconfianza sobre la posibilidad de que se pueda solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años (conforme al plazo de prescripción previsto en el art. 66 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Por último, el repetido impuesto no podrá exigirse a las operaciones que se realicen a partir de ahora, con el matiz que veremos a continuación.

Hacienda revisará el impuesto

Como adelantábamos, a priori, resulta complejo pensar que los Ayuntamientos puedan cobrar a partir de ahora la plusvalía municipal a los contribuyentes como consecuencia del giro en los acontecimientos anunciado, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional.

Así, al hilo de lo anterior, a través de un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha expresado que, aunque se detendrá y “analizará” la sentencia del Constitucional que declara inconstitucionales y nulos varios artículos del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el Gobierno ya “ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *