El Constitucional debe rectificar: los juristas advierten que impedir la cuestión prejudicial de la AP de Sevilla podría ser delito de coacciones
El pleno del Tribunal Constitucional del martes 8 de abril analizará los informes recibidos por los magistrados sobre esta cuestión jurídica y la viabilidad de la misma

Cándido Conde Pumpido se muestra muy interesado en frenar la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Imagen: Tribunal Constitucional)
El Constitucional debe rectificar: los juristas advierten que impedir la cuestión prejudicial de la AP de Sevilla podría ser delito de coacciones
El pleno del Tribunal Constitucional del martes 8 de abril analizará los informes recibidos por los magistrados sobre esta cuestión jurídica y la viabilidad de la misma

Cándido Conde Pumpido se muestra muy interesado en frenar la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Imagen: Tribunal Constitucional)
El Tribunal Constitucional (TC) ha previsto abordar en su próximo pleno, convocado para el 8 de abril, el debate sobre la posibilidad de que los tribunales ordinarios puedan cuestionar o no las sentencias que haya dictado el propio órgano de garantías.
Al parecer la intención del Constitucional era anular la providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla en la que daba 10 días a las partes para que presentaran las alegaciones que estimasen oportunas sobre su idea de preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si las sentencias del Constitucional vulneran el derecho de la Unión Europea.
Los cinco informes existentes por sus letrados indican que frenar esa cuestión es inviable, ya que podría suponer una infracción del Derecho Comunitario.
También varios juristas consultados por Economist &Jurist indican lo mismo, que “la sentencia de los ERES se ha anulado por el Tribunal Constitucional; se ha devuelto a la Audiencia Provincial para que ponga otra sentencia; se ha vuelto a devolver a la jurisdicción y, en el ejercicio de esa jurisdicción, ha surgido la duda de si el fallo es compatible con la lucha contra la corrupción o si es compatible con el régimen de ayudas de la Unión Europea, y entonces es cuando pregunta. Esto forma parte del sistema ya hay antecedentes de sanciones sobre Rumania y Polonia y la posibilidad de abrir un expediente a nuestro país”.
Para un jurista experto en Derecho Comunitario consultado por este medio pero que prefiere guardar su identidad, “el tema del conflicto de órganos superiores con otros jueces ha sido habitual en varios países europeos, pero en España hay pocos antecedentes. Hay 40 sentencias del TJUE sobre este asunto que afectan a distintos países. Además, hay que recordar que algo parecido le pasó al Tribunal Supremo con las cláusulas suelo porque Carlos Lesmes llegó a hablar para sus allegados que había cierta insumisión de los jueces al no seguir el criterio del Supremo”. Este experto también recuerda que la UE ya está revisando la Ley de Amnistía y la futura ‘ley Begoña’ para eliminar la acusación popular en nuestro país”.
Según esta fuente, “en el caso del Tribunal Supremo con las cláusulas suelo había una doctrina de la Directiva 93/13 para proteger a los consumidores. La protección al consumo es una directiva compartida de la UE pero vinculada con la libertad de capitales y la economía, y la Unión Europea tenía un criterio prioritario. Al final se preguntó al TJUE y le enmendó la plana al Supremo. Ahora la situación es similar pero no tiene un pase, realmente los informes que se encargan por el Constitucional señalan que no se puede hacer”.

La Audiencia Provincial de Sevilla va a preguntar a Europa si la sentencias del Tribunal Constitucional son conforme a Derecho Comunitario. (Imagen: Poder Judicial)
Este experto indica que hay dos artículos importantes, el 4 y el 92 del Tribunal Constitucional: “El 4 para proteger la jurisprudencia del TJUE y el 92 para la ejecución de sentencias, que se modificó en el 2015 en previsión de lo que iba pasar en Cataluña, y ese artículo no está para eliminar la competencia de los tribunales ordinarios”.
La cuestión prejudicial forma parte del Derecho de la UE con independencia de lo que se pregunte, cualquier condicionamiento, limitación o presión se penaliza. Puede generar un efecto llamada, como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha elevado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interprete los artículos 47.1 y 51.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea, frente a la opinión en contra de su presidente que en un voto particular es partidario de cumplir la sentencia del TC en un asunto donde se cuestiona la validez de un laudo entre dos empresas de alquiler vehículos.
La AP de Sevilla tiene razón
Araceli Mangas, catedrática especializada en Derecho Internacional y Europeo, subraya que “la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla tiene razón y fundamentos en lo que está haciendo, independientemente de cual sea el resultado de fondo. Es claro el derecho de la Unión Europea en este tema desde 1951 CECA y 1957 con las otra dos comunidades que el derecho de la UE dice claramente que el juez nacional puede plantear, como facultad discrecional, la cuestión prejudicial que estime oportuna ante el TJUE si ve que tiene problema en aplicar el derecho de la UE, o incluso si considera que las norma de la UE no son válidas”.
Al mismo tiempo destaca que “esa es una facultad que no puede ser frenada o interceptada por nadie, ni por el Tribunal Supremo ni por el Tribunal Constitucional o por el Gobierno. No hay que regularlo, sino ver cómo lo hará si con un auto o una providencia, pero no se puede interferir en esa facultad. Al mismo tiempo los jueces tienen la obligación de aplicar el derecho de la UE cuando tienen dudas o un órgano superior como el Tribunal Constitucional no está obligado a aplicarla. Tiene derecho a aplicar la suspensión de esa sentencia y plantear cuestión prejudicial ante el TJUE “.
Para esta jurista “esta es una facultad que no puede ser interceptada o modificada por una ley nacional. Cuando algunos estados como Reino Unido o España quisieron regular el acuerdo al principio, se buscó la forma de poner en marcha dicha facultad, que es lo que ha hecho muy bien la AP de Sevilla, comunicar a las partes que tiene esa intención y cuál es su pronunciamiento. Hay que tener en cuenta que, aunque las partes o la Fiscalía hubieran pedido plantear esa cuestión, hay que indicar que el juez es dueño soberano de su decisión y la justifica. No cabe apelación contra esa decisión. Habitualmente son los jueces los que se pronuncian sobre estos temas”.

La catedrática Araceli Mangas cree que sería gravísimo que el TC interfiriera en la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Imagen: cesión propia)
A su juicio “estamos ante una facultad soberana. En esos momentos el desafío que está generando el presidente del Tribunal Constitucional me parece de una gravedad extrema. Ya hay antecedentes como la sentencia de Rumania, de 26 de septiembre del 2024, en la que ya se dijo en relación a jueces rumanos y países cuando en esos países unas 10 sentencias señalaban que los órganos inferiores tienen la obligación de desechar las sentencias contrarias al ordenamiento europeo, sin que reciban sanciones. Por eso los jueces plantearon una cierta revelación ante sus tribunales constitucionales, como ahora Conde Pumpido quiere interferir. Sería un caso de rebeldía frente al derecho de la UE”.
En su opinión, “cuando un juez nacional se encuentra contra un caso así, una sentencia del Tribunal Constitucional o una ley del derecho de la UE, tienen dos opciones. La primera era haber ejecutado su sentencia y desechar la amnistía que concedió el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la AP de Sevilla ha hecho lo más correcto. Por lo que sabemos parece que tiene dudas sobre si sentencia del TC pueda ser es una violación del derecho de la UE, por eso pide ayuda al TJUE. Hay que recordar que el presidente del TJUE estuvo en España hace un par de años y volvió a insistir en el papel del juez nacional y las cuestiones prejudiciales”.
Para esta catedrática “la función de la cuestión prejudicial es la colaboración entre el orden judicial nacional y el orden comunitario. Lo que ha hecho la AP de Sevilla es correcto siguiendo la primacía del derecho de la UE y no tiene porqué aplicar la sentencia, de ahí que plantee la cuestión prejudicial. Estas actuaciones del Tribunal Constitucional podrían ser constitutivas de un delito de coacciones, sobre todo si pide con arreglo a la LOTC, donde se indica que sus sentencias se tienen que ejecutar inmediatamente. Ese precepto no es compatible con el derecho de la UE porque el juez nacional tiene derecho a presentar esa cuestión prejudicial”.
Araceli Mangas cree que esas coacciones a los jueces de Sevilla “podrían ser un atentado gravísimo a lo que es la clave de bóveda del derecho de la UE y del Estado de Derecho, donde la independencia de los jueces es un elemento clave y, por tanto, sería una violación grave e importante pudiendo existir un riesgo penal para el Tribunal Constitucional, de ahí que hayan pedido esos informe internos para saber cuál es el marco legal. El TC debe ser un órgano democrático y no la guardia pretoriana del Gobierno. Es independiente a cualquier Gobierno y está sujeto al derecho de la UE. Debe tenerlo claro y rectificar”.

El TJUE ha emitido unas 40 sentencias sobre este tipo de conflictos apoyando siempre al juez nacional. (Imagen: TJUE)
La potestad del juez nacional
Alberto Dorrego, letrado en Cortes en excedencia y socio responsable de Derecho Público de Eversheds Sutherland, cree que es inaceptable que el Tribunal Constitucional quiera ponerle límites a las facultadas que tienen todos los jueces de España. De acuerdo con el Derecho de la UE eso no se puede permitir, pues conforme a lo establecido en los tratados de la UE, los jueces puede presentar cuestión prejudicial cuando consideren que respecto a una determinada sentencia tienen alguna duda sobre la aplicación del derecho de la UE.
Para Dorrego, hay que dejar claro “que no es una norma de la regulación española, sino que es una exigencia del tratado de la UE desde su fundación. Eso significa que cualquier juez español y de la UE puede plantear esa cuestión prejudicial, y ninguna autoridad española ni ningún Tribunal Superior puede interferir en la potestad del juez español de plantear la cuestión prejudicial. Desde la UE se insiste en que todo juez nacional es juez europeo y por tanto están llamados a aplicar el Derecho Comunitario sin ninguna interferencia. Sabemos que en esta última hora la Fiscalía general apoya las tesis del Tribunal Constitucional para evitar que la Audiencia Provincial de Sevilla vaya a la justicia europea. Pero no tiene trámite”.
La Fiscalía toma parte en el conflicto entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla a cuenta del caso de los ERE y la posibilidad de elevar la sentencia definitiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Ministerio Público se ha alineado con las tesis de Cándido Conde-Pumpido y se muestra contrario a consultar a la Justicia europea sobre la revisión del caso de corrupción vinculado al PSOE. Este es el criterio de la Fiscalía, según fuentes cercanas al Ministerio, sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, como pretende la sala que condenó a los ex altos cargos socialistas, con Manuel Chaves y José Antonio Griñán a la cabeza.
A su juicio, el tratado de la UE indica que “cualquier juez puede presentar una cuestión prejudicial, el único que puede cuestionar si ese juez se ha excedido o no es procedente la cuestión prejudicial es el propio TJUE, y es el TJUE quien debe valorar si la AP de Sevilla ha planteado o no la cuestión prejudicial. No es ninguna autoridad que moleste esta actividad de acudir al TJUE por la presentación de la prejudicial. La relación es directa entre el juez nacional y el TJUE. Si el juez español la plantea mal, la única autoridad que le puede corregir es el propio Tribunal de Luxemburgo”.

Alberto Dorrego señala que es la primera vez que surge un conflicto de esta naturaleza con el Tribunal Constitucional en nuestro país. (Imagen: ICAM)
En su opinión,” la Audiencia Provincial de Sevilla tenía que dictar una resolución de ejecución de una sentencia, y a la hora de dictar esa resolución, como cualquier otra, puede interponerla aunque esté relacionada con la aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional. Incluso en ese caso puedes plantear alguna duda interpretativa del derecho de la UE que es lo que se ha planteado. Este Tribunal tiene que aplicar una serie de decisiones concretas de una sentencia del Constitucional y ejecutar la sentencia y la ahora resolución plantea una duda interpretativa sobre el derecho de la UE y, por tanto, genera la cuestión prejudicial”.
Desde su punto de vista, la clave está en el TJUE “porque insisto en que hay una relación directa entre el propio TJUE y el juez nacional, sin ninguna mediatización por parte de nadie. En esa relación el Tribunal Constitucional no puede participar. También da lo mismo lo que diga la Fiscalía general sobre este tema en concreto. El único que va a poder hacer algo sobre esta cuestión es el propio TJUE. Esto no se puede modificar por una legislación española, no tiene vuelta de hoja porque esto es derecho de la UE, respaldado por el Tratado de la UE que permite que cualquier juez español pueda ir al TJUE y plantear dicha cuestión prejudicial”.
