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El Constitucional exige que la Administración analice la coyuntura personal del extranjero antes de expulsarlo

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El Constitucional exige que la Administración analice la coyuntura personal del extranjero antes de expulsarlo



La Administración debe tener en cuenta las circunstancias personales de un ciudadano en situación irregular antes de realizar un expediente de expulsión. El Tribunal Constitucional exige que se ponderen el contexto familiar y de arraigo para acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional.

La sentencia, de 18 de julio de 2016, admite de este modo el recurso de amparo de un inmigrante y subraya que el procedimiento de la Administración ¿podríamos tacharlo de formulario, dirigido al claro objetivo de expulsar al actor?. En este sentido, exige que Extranjería tome en consideración otras circunstancias distintas a las que motivaron el expediente.



«Resulta ilustrativo de esa naturaleza formularia y estereotipada del procedimiento el hecho de que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador preferente de expulsión, a pesar de reconocer que el actor contaba con permiso de residencia, resuelve iniciar el expediente», indica. Extranjería sostenía que el afectado no acreditaba ser titular de autorización que le habilite para permanecer o residir en Territorio Nacional, tampoco acreditando una situación de arraigo y que, además, no disponía de medios económicos suficientes, ni estaba en disposición de obtenerlos legalmente.



Sin embargo, el afectado manifestó que tenía dos hijos escolarizados en un colegio público y que tenía un negocio propio desde 2008 y aportó documentos que lo demostraban. Por su parte, Extranjería no respondió ante este requerimiento.

El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Asua Batarrita, apunta que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del extranjero.



La sentencia concluye que «en definitiva, existe una clara negativa de la Administración a valorar las circunstancias alegadas por el actor, ya que se limita a rechazar las alegaciones mediante fórmulas estereotipadas, en lugar de llevar a cabo una motivación más detallada y apegada al caso, en la que se ponderaran de manera constitucionalmente adecuada los derechos en juego y las circunstancias personales y familiares del actor». Así, el Constitucional avala la sentencia de instancia que suspendía la expulsión.

«Dada la singularidad procedimental del caso, lo procedente, de acuerdo con lo alegado por el Ministerio Fiscal, es la declaración de nulidad de la Sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que comporta la firmeza de la Sentencia del Juzgado de primera instancia», indica. «La anulación del expediente que queda así definitivamente ratificada», destaca. (Fuente: El Economista)

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