El Constitucional suspende la declaración del Parlamento de Cataluña
Tribunal Constitucional (Foto: E&J)
El Constitucional suspende la declaración del Parlamento de Cataluña
Tribunal Constitucional (Foto: E&J)
El pleno inicia los trámites para la adopción de las medidas previstas en el art. 92 lotc
Recibido el escrito con el que la Abogacía del Estado formula un incidente de ejecución de sentencia respecto de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado lo siguiente:
- Admitir el incidente y dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de nulidad hecha por la Abogacía del Estado respecto a la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña. El Pleno acuerda dar a ambas partes un plazo de 20 días para que, de acuerdo con el art. 92.1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formulen las alegaciones que estimen convenientes.
- Suspender la vigencia y aplicación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
- Notificar personalmente esta resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El Pleno advierte a todos ellos “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
- Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de 20 días, informen sobre el cumplimiento por su parte de la STC 259/2015 y del ATC de 19 de julio de 2016, a efectos de la eventual adopción por el Tribunal de las medidas previstas en el art. 92.4 LOTC.
(Fuente: Comunicación Tribunal Constitucional)