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Noticias Jurídicas

El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF

"La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF

"La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

  • La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil


Si la pandemia nos ha obligado a teletrabajar, muchas eran las dudas que aún se desprenden de esta nueva -aunque no inédita- modalidad laboral. Algunas de ellas sobre su trascendencia fiscal. Poco a poco se van despejando y ahora conocemos la resolución de una reciente consulta emitida el pasado 28-08-2021 (V1635-21) que aclara, al menos, una situación: los costes derivados de internet por teletrabajo no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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