El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF
"La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF
"La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
- La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil
Si la pandemia nos ha obligado a teletrabajar, muchas eran las dudas que aún se desprenden de esta nueva -aunque no inédita- modalidad laboral. Algunas de ellas sobre su trascendencia fiscal. Poco a poco se van despejando y ahora conocemos la resolución de una reciente consulta emitida el pasado 28-08-2021 (V1635-21) que aclara, al menos, una situación: los costes derivados de internet por teletrabajo no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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