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El Defensor del Pueblo insta al control por los Ayuntamientos de las actividades festivas

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El Defensor del Pueblo insta al control por los Ayuntamientos de las actividades festivas



La institución del Defensor del Pueblo insta a varias medidas en estos tiempos de Navidad a través del control administrativo con el fin de controlar el ruido o las licencias de actividades que se realicen

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha pedido al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, que inste a los ayuntamientos a que extremen el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.



La Institución ha formulado cinco recomendaciones, preocupada por las posibles molestias (ruido y suciedad) que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería.



Así, el Defensor ha recomendado a la FEMP que pida a los municipios federados que hagan público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.

La Institución considera necesario que se asegure mediante control municipal que durante las celebraciones de Navidad no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias.



Asimismo, ha pedido que a la hora de otorgar una licencia se valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.

El Defensor del Pueblo también ha solicitado que se lleven a cabo  comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad. En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, la Institución recuerda que “ruido molesto” es aquel que no hace falta medir para constatar que es intolerable.

Por último, ha recomendado que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) no sólo a los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, si no también a los afectados por las molestias y daños.

Fuente: Defensor del Pueblo

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