El derecho a la desconexión digital también tiene excepciones
Existen determinados convenios colectivos que permiten limitar este derecho
(Imagen: E&J)
El derecho a la desconexión digital también tiene excepciones
Existen determinados convenios colectivos que permiten limitar este derecho
(Imagen: E&J)
En las últimas semanas se ha escrito mucho sobre la reciente sentencia número 575/2023, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un recurso de suplicación, en el que asumí la dirección letrada de la trabajadora, por la que se ha desestimado la causa de nulidad alegada, pero no porque la trabajadora hubiera vulnerado el derecho a la desconexión digital de su superior, sino porque se entendió que el despido no estaba ligado a una reclamación anterior de la trabajadora por un conflicto con una compañera de trabajo, ni con su posterior baja médica como consecuencia de este conflicto.
Pero, dejando de lado la cuestión de fondo relacionada con la nulidad del despido, el hecho es que en la sentencia existe un debate implícito sobre el derecho a la desconexión digital y sus excepciones en determinadas circunstancias.
¿Cuáles son los límites del empresario y los trabajadores?
Podemos definir el derecho a la desconexión digital como el derecho-deber del trabajador y el deber del empresario de respetar el descanso de los trabajadores fuera del horario laboral, no poniéndose en contacto con ellos mediante medios tecnológicos de comunicación relacionados con el trabajo.
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