Connect with us
Noticias Jurídicas

El derecho a la intimidad es susceptible de ampliación o reducción por el propio titular

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El derecho a la intimidad es susceptible de ampliación o reducción por el propio titular

(Imagen: E&J)



La Sala II del Tribunal Supremo ha validado como prueba a un ‘pendrive’ de fotos de los abusos de un padre sobre su hija que fueron extraídas por la madre del ordenador de la familia, y que permitió su condena.

El Supremo rechaza el recurso del hombre, a quien confirma 14 años de cárcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornografía infantil, que argumentaba que la prueba era inválida porque se había vulnerado su derecho a la intimidad, ya que la Policía examinó su ordenador sin orden judicial habilitante. Del ‘pendrive” que entregó la madre, consideraba que se desconocía el origen y la autoría, por lo que había sospechas de manipulación.



El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, examina el alcance del derecho a la intimidad como derecho a tener un entorno digital o virtual protegido frente a los demás, y concluye que la alegación del padre carece de fundamento, entre otras cosas porque era un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conocían la contraseña de acceso.

La Sala considera evidente que la utilización de un ordenador por todos o varios de los miembros de una familia introduce una doble singularidad. De una parte, porque, con carácter general, el desafío probatorio que incumbe a la acusación a la hora de probar la autoría de un hecho ligado al empleo de las nuevas tecnologías, exigirá siempre un esfuerzo argumental más depurado e intenso. Y desde otra perspectiva, porque la reivindicación de una hipotética vulneración del derecho a la intimidad, en los supuestos de utilización compartida de un ordenador, no podrá prescindir de un hecho tan determinante como, por ejemplo, el uso común de una contraseña de acceso.

Y es que, añade la Sala, frente a lo que sucede respecto del contenido material de otros derechos, el derecho a la intimidad o, si se quiere, el espacio de exclusión que frente a otros protege el derecho al entorno virtual, es susceptible de ampliación o reducción por el propio titular. Y quien incorpora fotografías o documentos digitales a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios es consciente de que la frontera que define los límites entre lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros, “se difumina de forma inevitable”.



Desde luego, cree la Sala, son imaginables usos compartidos de dispositivos de esa naturaleza en los que se impongan reglas de autolimitación que salvaguarden el espacio de intimidad de cada uno de los usuarios. Pero nada de esto se apunta en la resolución recurrida ahora.

En todo caso, el Supremo destaca que el valor probatorio del ordenador fue inexistente, ya que carecía de disco duro en su interior así como de cualquier tipo de memoria interna que sirviese para almacenar datos electrónicos, y es verdad, como dice el recurrente, que hubo una manipulación, “pero no fueron los agentes de Policía quienes la ejecutaron. Antes al contrario, fue el propio acusado quien, previendo la reacción de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las imágenes captadas”, indica la sentencia.

Pero tampoco puede derivarse la reivindicada ilicitud del hecho de que, en el momento de formalizar la denuncia contra Juan Carlos G., su esposa aportara una memoria flash (pendrive) en la que se contenían algunas de las imágenes de los actos lascivos ejecutados por el acusado sobre su hija. “Quien así razona prescinde de dos ideas clave. De un lado, que esas imágenes están protagonizadas por la propia víctima, a la que el recurrente aproxima e introduce su pene entre los labios. Si una imagen queda afectada no es precisamente la del acusado, sino la de (su hija), quien se ve obligada a proporcionar a los agentes una constancia gráfica de las sevicias a las que era sometida por su propio padre. De otra parte, ninguna objeción puede formularse al hecho de que quien aparece reflejado en esas imágenes, las incorpore a una memoria flash con el fin de ofrecer a los investigadores un respaldo probatorio de la realidad de los hechos denunciados”.

Por ello, el Supremo rechaza íntegramente el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara, que le condenó a un total de 14 años de cárcel, 9 de ellos por delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad (con penetración vaginal y bucal, hechos cometidos en el domicilio familiar cuando estaban ausentes la madre y la abuela de la niña), y 5 por delito de pornografía infantil.

La sentencia ahora ratificada consideró probado que “el acusado efectuó fotografías a su hija en el domicilio familiar en las que le tocaba los pechos e introducía su pene erecto en la boca, estando la niña aparentemente dormida, encontrando la madre de la entonces menor este material fotográfico realizado por el acusado, guardado en el ordenador que utilizaba la familia, cuando buscaba aquélla en el ordenador fotografías de los niños o del grupo familiar que quería descargarse, volcando el contenido de las fotos comprometidas en el pendrive que se entregó a la policía y que el juez de instrucción acordó se uniera a la causa y se procediera a su apertura”.

 

(Comunicación: Poder Judicial)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *