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Derecho Fiscal

El derecho de los abogados a deducciones por rendimientos irregulares

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo han creado una jurisprudencia a favor de los letrados

Oficina de la Tributaria. (Foto: AyE)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Fiscal

El derecho de los abogados a deducciones por rendimientos irregulares

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo han creado una jurisprudencia a favor de los letrados

Oficina de la Tributaria. (Foto: AyE)



Durante mucho tiempo, los abogados han chocado con un muro en Hacienda a la hora de aplicar deducciones por rendimientos irregulares en su declaración del Impuesto sobre la Renta. De manera sistemática, la Dirección General de Tributos, juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y tribunales superiores de justicia de toda España desestimaban los recursos interpuestos por los letrados por una medida que consideran injusta.

Sin embargo, en los últimos años, el Tribunal Supremo ha dado la vuelta a la tortilla y ha creado una jurisprudencia que establece el derecho de los abogados a aplicarse deducciones para los rendimientos generados durante un periodo superior a dos años.



Uno de los primeros abogados en iniciar la pelea para que los tribunales reconocieran este derecho es Gabriel Velamazán. En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (recurso 3949/2018) en la que le daba la razón en sus pretensiones. Ha habido fallos anteriores a esta que han ido tejiendo la jurisprudencia del Alto Tribunal, (recursos de casación 2070/2017, 2522/2017, y 255/2016) y uno posterior (recurso 5372/2019).



En el caso concreto de Gabriel Velamazán, que muy bien vale para ilustra de manera general otros casos, en la declaración de la Renta de 2009, referida a los ingresos de 2008, el letrado incluyó unos rendimientos de años anteriores, pero no se aplicó la deducción sobre rendimientos irregulares, que entonces era del 40%, y pago la cuota correspondiente, sin deducción alguna.

El problema vino cuando, en junio de 2013, Velamazán solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2008, operando una reducción del 40% respecto del rendimiento neto de su actividad profesional. Su petición fue denegada.



TSJ de Andalucía. (Foto: Wikipedia)

Acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que dio la razón a Hacienda. Se basaba en que “dentro de las actividades económicas cuyo ejercicio da lugar de forma regular a la obtención de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años, nos encontramos con la abogacía, puesto que es común en dichos ámbitos que los procedimientos en los que interviene se alarguen más de dos años”. Según la interpretación que hace del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, declara “no procedente cuando habitual, regular y repetidamente se obtengan rendimientos generados en más de dos años”.

El abogado recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo. Basándose en el mismo argumento que el TEARA, esto es, los abogados obtienen habitualmente rendimientos generados durante más de dos años, tumbó de nuevo el recurso, lo que llevó a Velamazán a presentar recurso de casación ante el Supremo.

En la sentencia del Alto Tribunal que le da la razón, así como en los fallos en el mismo sentido a los que ya se ha hecho alusión, el Supremo da la vuelta a las sentencias de los tribunales económicos administrativos como a los superiores de justicia. Tal como señala Gabriel Velamazán en declaraciones a Econonist & Jurist, uno de los elementos fundamentales en la sentencia del Supremo, y algo que defendió con ahínco en su recurso fue que no se podía hablar de la abogacía en su conjunto a la hora de analizar este caso. Según explica, “el eje de mi reclamación, siempre desestimada, es que no se puede hablar de la abogacía, sino que tiene que analizar uno a uno los casos.”

Gabriel Velamazán. (Foto: Diario de Sevilla)

Abundando en esta idea, señala que “para la consideración del rendimiento como acreedor a la reducción del 40% según el artículo 32.1. de la Ley del IRPF habrá que estar sujeto a mi concreta realidad profesional, y no a una abstracción teórica de cómo opere normalmente la abogacía; habrá que estar, por tanto, a mi abogacía”.

A este respecto, el fallo del Supremo establece que “la resolución judicial recurrida interpreta el artículo 32.1. LIRPF de manera radicalmente distinta y contradictoria a como lo hace el Tribunal Supremo, al negar la posible reducción a ingresos provenientes de la actividad de la abogacía. La correcta interpretación de ese precepto debe permitir la aplicabilidad de la reducción cuando los rendimientos se han generado en más de dos anualidades atendiendo a la concreta actividad profesional como abogado del recurrente, no a una abogacía abstracta«.

Otro de los elementos que destaca Velamazán y en el que coinciden las sentencias es que “la carga de la prueba de que la actividad que se desarrolla es habitual recae en Hacienda y no en el ciudadano”. A este respecto, el fallo de la Sala del Supremo establece que “en relación con la cuestión doctrinal planteada en el auto de admisión, la Sala ha establecido doctrina en las recientes sentencias de 19 y 20 de marzo de 2018, de las que resulta que la cuestión debatida se resuelve en consideración a cada caso concreto, correspondiendo la carga de la prueba de la excepción a la Administración tributaria«.

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