El ejercicio defectuoso de la acción civil en el proceso penal no puede subsanarse
El ejercicio defectuoso de la acción civil en el proceso penal no puede subsanarse
Mesa sobre formación y DDHH Moderada por Ester Mocholí, Diputada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid responsable de Formación, De izdaa deecha la participación de Cristina Izquierdo, Copresidenta Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid; Jimena Urretavizcaya, Socia de Bancario y Financiero en A&O Shearman; y Teresa Zueco, Socia directora de Squire Patton Boggs Madrid Verónica Barroso, Responsable de Relaciones Institucionales de Política Interior de Amnistía Internacional España;
No es dable en el juicio civil subsiguiente suplir deficiencias, ni rectificar las omisiones que hayan podido cometerse en los procesos de que conocieron los juzgadores de otra Jurisdicción u orden. No cabe acudir al proceso civil para remediar lo que se tuvo oportunidad de aportar en el proceso penal en que se enjuiciaron los hechos en el pleito. Excepcionalmente, cabe pedir por via civil, una indemnización complementaria cuando concurren supuestos o hechos que no se tuvieron, ni pudieron tenerse en cuenta en la sentencia de otro orden jurisdiccional. Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 21 de julio de 2009. Ponente Don Antonio Marín Fernández.
