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Noticias Jurídicas

El ERTE por fuerza mayor está justificado cuando la empresa para su actividad por un ciberataque

La Audiencia Nacional falla que aunque un ataque informático no sea imprevisible, puede ser motivo para activar un expediente de regulación temporal de empleo

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



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El ERTE por fuerza mayor está justificado cuando la empresa para su actividad por un ciberataque

La Audiencia Nacional falla que aunque un ataque informático no sea imprevisible, puede ser motivo para activar un expediente de regulación temporal de empleo

(Foto: E&J)



La paralización de la actividad de una empresa como consecuencia de un ataque informático justifica la activación de un ERTE en la compañía. Así queda recogido en una sentencia emitida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha resuelto un recurso presentado por la compañía Ilunion contra una decisión del Ministerio de Trabajo en la que éste rechazó considerar como causa de fuerza mayor el problema informático para aceptar el ERTE planteado por la empresa.

Ilunion Contact Center es una sociedad perteneciente al Grupo Ilunion, participado íntegramente por la Fundación ONCE, dedicada desde sus inicios a la actividad de telemarketing. El 4 de junio de 2021, la empresa detectó fallos informáticos y, después de las primeras comprobaciones, confirman que el problema viene derivado de un virus ransomware. Al objeto de evitar la propagación del virus se opta por apagar el Centro de Procesamiento de Datos al completo y se procede a cortar las comunicaciones con todas las sedes de la división Contact Center BPO.



Esta medida provocó que la empresa tuviera que suspender la mayor parte de los servicios que se prestaban a los clientes, quedando con ello sin actividad los empleados vinculados varias campañas ante la imposibilidad de uso de las herramientas informáticas esenciales para el desarrollo de la actividad laboral.

Se daba la circunstancia de que el restablecimiento pleno y seguro de los servidores y del sistema informático en su conjunto requería de un proceso complejo y lento que, a juicio de la compañía, justificaba la aplicación de un ERTE resultado de fuerza mayor.

Sede de la Audiencia Nacional. (Foto: Shutterstock)



El 21 de junio de 2021 Ilunion presentó ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social una solicitud de constatación de fuerza mayor en que se basaba el ERTE puesto en marcha por la empresa. Este expediente de regulación temporal de empleo contemplaba medidas suspensivas y de reducción de jornada que afectaban a 1.192 trabajadores de la empresa, distribuidos en sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla y Logroño.

Solicitud denegada

Sin embargo, esta solicitud fue denegada. Trabajo consideró que las razones aportadas por la empresa no resultaban suficientes a los efectos de su calificación como determinante de una situación de fuerza mayor. “La remisión a los posibles impedimentos previsibles en su actividad principal no muestra la vinculación directa con fuerza mayor establecida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sino que lleva a la conclusión de que se debieron reconducir a causas técnicas, organizativas o de producción”, señalaba el dictamen del Ministerio.

La empresa presentó recurso de alzada, que fue desestimado por silencio administrativo, lo que la llevó a acudir a la Audiencia Nacional, cuya Sala de lo Social le ha dado la razón.

En la sentencia, los magistrados afirman que “concurren todos los elementos configuradores que permiten concluir la existencia de causa de fuerza mayor”. Por un lado, entienden que el carácter “deliberado” del ataque informático no es una circunstancia suficiente para descartar una posible concurrencia de una fuerza mayor.

Señala el dictamen de la Audiencia Nacional que los informes periciales realizados tanto por la empresa como por consultores externos acreditan que el secuestro de datos provocado por el ataque informático “imposibilita la oportunidad empresarial de ofrecer la prestación de trabajo a las personas trabajadoras, en la medida que se ha visto afectado el Centro de Procesamiento de Datos, en la división Ilunion Contact Center BPO, se ha producido la inutilización de servidores, sistemas electrónicos, o computadoras”.

Una de las cuestiones a las que se agarró la Dirección General de Trabajo para desestimar la solicitud de fuerza mayor fue que los empleados quedaron a disposición de la empresa, lo que entendían que era un elemento suficiente para impedir la suspensión de sus contratos. Según el informe de la Inspección de Trabajo, “los trabajadores han estado en todo momento a disposición de la empresa, ya sea presencialmente o teletrabajando, y han informado sobre sus descansos, comienzo y final de la jornada, así como de citas médicas para poder ausentarse de su puesto de trabajo”.

Sede de Ilunion en Madrid. (Foto: Ilunion)

Argumento inadmisible

La AN afirma, sin embargo, que “el argumento no es admisible porque la mera manifestación de ‘disponibilidad’ no es equivalente a la ocupación efectiva cuando hay imposibilidad objetiva de prestar servicios laborales”. A este respecto, afirma que, aunque los trabajadores muestren su disponibilidad a trabajar, esto queda en mero deseo porque existe una causa ajena a la empresa y los propios empleados que lo impide.

A la hora de denegar la petición de la empresa, el Ministerio también señalaba que no se apreciaban los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad del incidente que provocó la parada de la actividad de la compañía.

En este capítulo, la sentencia de la Audiencia reconoce que “no puede afirmarse que un ataque informático ni la afectación de un virus sean circunstancias totalmente imprevisibles (y el ransomeware tampoco)”. “Ahora bien”, aclaran los magistrados, “en este supuesto concurren los factores suficientes para concluir que el nivel de diligencia empresarial para prevenir este riesgo ha sido adecuado conforme a lo que una conducta prudente hubiera podido evaluar”.

A este respecto, concluye el tribunal, “no puede afirmarse, como se recoge en la resolución recurrida, que el ataque por ser previsible no puede constituir causa de fuerza mayor por cuanto la fuerza mayor no se reduce a los supuestos de carácter imprevisible, sino también a aquellos que, siendo previsibles, resultan inevitables”. Además, a su juicio, “cuando se trata de supuestos previsibles, la inevitabilidad debe analizarse ponderando, de un lado, las medidas implantadas por la empresa para la evitación del ataque y, de otro, la complejidad de la circunstancia externa que provoca la imposibilidad objetiva”.

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