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Derecho Administrativo

El Estado no asumirá los daños económicos que sufrieron los empresarios hosteleros y restauradores por las medidas restrictivas de la pandemia

El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por Covid-19, desestimando la demanda

(Imagen: E&J)

César Adeva Cortés

Consultor Internacional de empresas en Grupo Martín Molina.




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Derecho Administrativo

El Estado no asumirá los daños económicos que sufrieron los empresarios hosteleros y restauradores por las medidas restrictivas de la pandemia

El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por Covid-19, desestimando la demanda

(Imagen: E&J)



Como recogió Economist & Jurist el pasado 31 de octubre de 2023, la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó la primera sentencia (núm. 1360/2023) resolviendo una demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado, por los daños económicos sufridos como consecuencia de las medidas restrictivas de la actividad de los empresarios del sector de la hostelería y la restauración, adoptadas a raíz de la declaración como pandemia internacional de la epidemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19), que tuvo lugar el 11 de marzo de 2020.

Y lo ha hecho para desestimar íntegramente la reclamación presentada; desestimación contra la cual, por otro lado, no cabe recurso alguno, precisamente por tratarse de reclamaciones resueltas directamente por el Tribunal Supremo (TS).



El dudoso honor le ha correspondido, en realidad, a la sociedad titular de un establecimiento hotelero situado en la capital de la provincia de Granada, que reclamaba una indemnización por algo más de 417.000 euros.



Cabe apuntar como consuelo que, a pesar de que la desestimación lleva consigo la imposición de costas a la entidad reclamante, el importe de éstas se ha fijado en 4.000 euros, al entender la Sala que deben tomarse en consideración las circunstancias concurrentes; lo cual no es en absoluto irrelevante, sino más bien al contrario, pues, teniendo en cuenta que esta primera resolución puede ser un claro indicativo de la suerte que van a correr las más de 1.000 reclamaciones que se encuentran pendientes ante la misma Sala Tercera del TS (con importes muy dispares, pero que, en algunos casos, superan el millón de euros).

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