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El ex presidente Pedro Antonio Sánchez es absuelto por el TSJ de Murcia

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El ex presidente Pedro Antonio Sánchez es absuelto por el TSJ de Murcia



Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la que absolvió el pasado mes de diciembre al ex presidente de la comunidad autónoma

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la que absolvió el mes de diciembre al ex presidente de la comunidad autónoma, Pedro Antonio Sánchez, de los delitos de prevaricación y falsedad. La Sala de lo Civil y Penal ha resuelto en la sentencia que Sánchez no cometió ningún delito en el denominado caso Pasarelas, desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía y confirma de forma íntegra el fallo dictado en primera instancia.



Sánchez solicitó a través de su letrado la nulidad del proceso y su consiguiente absolución destacando las irregularidades que tuvieron lugar en el procedimiento. No en vano, la instructora dejó pasar el plazo máximo de seis meses sin tomar declaración a Sánchez y al resto de investigados y el Ministerio Público también se retrasó en la petición para ampliar el plazo de las pesquisas.



Estos defectos de forma en los plazos pusieron punto y final a la denuncia interpuesta contra Sánchez por su gestión como alcalde de la localidad de Puerto Lumbreras. La instructora llegó a advertir indicios de delito en la contratación del arquitecto Martín Lejárraga en 2006 para que llevara a cabo la reconstrucción y embellecimiento de un puente sobre la rambla de Nogalte. Dicha contratación se articuló en varios contratos inferiores a 12.000 euros para eludir la convocatoria de un concurso público y, por tanto, adjudicar a dedo los trabajos.

La Audiencia Provincial de Murcia absolvió a Sánchez hace unos meses criticando la «indolencia» de la juez al dejar pasar los plazos legales. Ahora, el Tribunal Superior subraya que «el riesgo de impunidad» que ha denunciado la Fiscalía para condenar a Sánchez «no puede convertirse en un Estado de Derecho en carta blanca al Poder Judicial para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción» que es «sin duda perfectible». Añadiendo además que en este caso la actuación de la juez instructora se caracterizó por «una total inactividad durante el plazo de seis meses».



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