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Noticias Jurídicas

El ICAB examina de forma transversal la Ley 2/2023

La normativa establece la obligación de contar con canales de denuncia internos

Jornada ICAB (Foto: ICAB)

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El ICAB examina de forma transversal la Ley 2/2023

La normativa establece la obligación de contar con canales de denuncia internos

Jornada ICAB (Foto: ICAB)



El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado durante una jornada la Ley 2/2023 reguladora de la protección de los denunciantes y canales de denuncia. Esta norma, que entró en vigor el 13 de marzo y traspone la Directiva 2019/1937 (conocida como la Directiva Whistleblowing), establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno para un conjunto muy amplio de empresas y entidades públicas y privadas con el fin de salvaguardar con carácter general a quienes, en el marco de una relación laboral o profesional, alerten, denuncien o informen sobre presuntas infracciones.

El evento ha sido inaugurado por el decano del ICAB, Jesús M. Sánchez; el responsable de la dirección del Comité Técnico de Compliance del ICAB, Francisco Bonatti; y el abogado, Jorge Navarro.



Temas de la jornada

Jesús M. Sánchez, decano del ICAB (Foto: ICAB)

El acto ha tratado diversos aspectos relativos al ámbito de aplicación y Sistema Interno de Información (SII), el responsable del SII y la gestión de comunicaciones, los aspectos penales (especialmente la remisión al Ministerio Fiscal y el derecho de defensa de las personas físicas y jurídicas), las funciones del Delegado de Protección de Datos y el tratamiento de los datos en el SII (Art. 32 y 34), el SII en el sector privado, público y los plazos de adaptación y cumplimiento, la protección de datos personales y el anonimato, la Autoridad Independiente (AAI), el canal externo, la revelación pública, las medidas de protección y el régimen sancionador.

Las empresas y entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta ley tienen un período transitorio para implementar la existencia de un buzón o canal de denuncias, pero la norma también establece la necesidad de designar un responsable del SII y configurar un procedimiento para garantizar la confidencialidad, así como unas prácticas correctas de seguimiento e investigación de las posibles denuncias interpuestas.



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