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Elecciones ICAM 2022

El ICAM desoye las reclamaciones de Trigo, Ribón y Durán sobre posibles problemas del voto por correo

Alega las “insuficiencias” de los Estatutos del Colegio en lo que se refiere a las elecciones

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)

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Elecciones ICAM 2022

El ICAM desoye las reclamaciones de Trigo, Ribón y Durán sobre posibles problemas del voto por correo

Alega las “insuficiencias” de los Estatutos del Colegio en lo que se refiere a las elecciones

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)



La Comisión Electoral del ICAM ha emitido el contenido de un acuerdo en el que contesta a escritos remitidos por las candidaturas de Eugenio Ribón, Begoña Trigo y Miguel Durán sobre el voto por correo, y especialmente sobre las sospechas de la presunta gestión centralizada del voto por vía postal desde la candidatura de Raúl Ochoa. En su decisión, se limita a afirmar que velará por que se cumpla lo establecido en los Estatutos del Colegio.

En un escrito presentado el 4 de noviembre, José Ignacio Monedero, miembro de la candidatura de Eugenio Ribón, pidió que “una vez que haya concluido el plazo para la solicitud de voto por correo, se compruebe por la Comisión Electoral si hay evidencias de gestión centralizada del voto por correo y, de ser así, proceda a adoptar las medidas oportunas para garantizar la pureza del proceso electoral”.



El 10 de noviembre, Miguel Durán remitió un escrito en el que denunciaba “la práctica de lo que podemos llamar el voto vicario, es decir, el tramitado por delegación del votante, está teniendo lugar, a todas luces de manera bochornosa, en nuestro proceso electoral”. “En concreto”, señalaba el escrito, “como es público y notorio, el candidato Raúl Ochoa convocó a todos los colegiados a un acto lúdico-festivo en la discoteca Pachá de Madrid».



Según explicaba Durán, “en dicho acto, el personal auxiliar del señor Ochoa, al recibir a los asistentes en la fecha, les pedía el DNI y procedía a fotografiarlo o fotocopiarlo mediante una aplicación en sus móviles (el de los auxiliares del señor Ochoa), a fin de proceder luego al resto de la tramitación para consumar la consolidación de la -a nuestro entender- espuria obtención de la petición de certificado censal para que los colegiados así captados, puedan después aparentar que emiten directamente su voto por correo”.

El candidato a decano argumentaba que “la fotocopia del documento de identificación tiene que ir autenticada por fedatario público, pero nunca para que eso se lleve a cabo de forma masiva, por cualquier candidatura y para luego ser esa candidatura la que cumplimente y complete el resto de la tramitación”.



Asimismo, subrayaba que “si se tuviera conocimiento de que algún candidato ha hecho tal cosa, lo sucedido en tal sentido constituye una perversión insubsanable de los votos así obtenidos”. Por ello, “la Comisión Electoral, ante una denuncia fundada, no tiene otra alternativa que la de actuar para impedir que todo ello pueda viciar de nulidad radical el conjunto del proceso electoral e, incluso, que el mismo pueda tener que ser repetido”. El 15 de noviembre, puso en manos de la Comisión Electoral unos audios que probarían sus sospechas.

Partiendo de estos argumentos, Miguel Durán pide en el primero de sus envíos a la Comisión Electoral que se averigüe la identidad del fedatario público que participó en el evento de la discoteca y que el mismo explique cuál fue el encargo profesional que recibió, que facilite copia de todo lo intervenido por él en este evento, copia de la hoja auténtica que se hacía rellenar a los comparecientes a la fiesta, cuántas y quiénes fueron las personas así captadas para que consintieran en tramitar su voto por correo a través del procedimiento denunciado.

Además, se pedía al ICAM que determine cuántos profesionales del Colegio han señalado domicilio común para recibir la certificación censal y que se determine, también por parte del ICAM, la posible procedencia común de peticiones de voto por correo en cuanto a las estafetas del Servicio Público de Correos en que hayan podido tramitarse de esa manera.

Los dos escritos de la candidatura de Durán fueron trasladados a Raúl Ochoa para que presentara alegaciones. En las mismas, afirma que “la consulta del señor Durán encierra una torticera acusación penal que la Comisión Electoral debe inadmitir”.

Solicita que se desestimen todas las reclamaciones y que se haga una “petición de testimonio de los documentos presentados en esta queja por parte del señor Durán, así como los soportes de audio que contienen las grabaciones ilegales desarrolladas e identificación de la persona o personas que realizan la grabación”.

Por otra parte, el 22 de noviembre, Begoña Trigo presentó un escrito solicitando a la Comisión “que requiera al ICAM para que rectifique sus normas y asegure la gratuidad en la emisión del voto por correo y ello en el plazo no superior a cinco días dada la cercanía de las elecciones, para garantizar el proceso de votación con las garantías democráticas”.

En su acuerdo, la Comisión Electoral vuelve a dejar patentes algunas carencias y lagunas del Estatuto del ICAM. Señala que, “con carácter general, debe recordarse que la normativa aplicable en las elecciones a la Junta de Gobierno del ICAM y, en particular, en relación con el ejercicio del derecho de voto por correo en sus tres fases -no sólo la primera, a la que se refieren los escritos indicados- es relativamente limitada y presenta diversas insuficiencias”.

A ello añade “la inexistencia de un convenio entre el ICAM Correos en el cual se recoja el protocolo de actuación de los empleados de la empresa pública en relación con los distintos trámites y fases en los que se desenvuelve el ejercicio del derecho de voto por esta vía. Ese Convenio sería también el lugar donde introducir la regla de que el coste del proceso no recae sobre los colegiados”.

Explica la Comisión Electoral que la normativa a la que tiene que atenerse es el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos del ICAM. Estas normas se completan con las previsiones contenidas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, se limita a declarar que “las actividades de campaña electoral que lleven a cabo los candidatos proclamados o que se realicen en apoyo de éstos por cualquier miembro del ICAM deberán ajustarse en todo momento a las reglas que rigen un proceso electoral democrático, participativo e íntegro, con sujeción a los cánones de cortesía, corrección y decoro que son propios entre compañeros de profesión”.

Por lo que respecta al voto por correo, afirma que “velará por el cumplimiento de las normas vigentes en los Estatutos del ICAM y, en particular, las reglas contenidas en su Disposición Transitoria Tercera [que desarrolla el voto por correo], las cuales constituyen en marco regulatorio en el que ha de desarrollarse esta forma de ejercicio del derecho de sufragio activo. En el momento del escrutinio la Comisión Electoral comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida Disposición Transitoria Tercera y adoptará las decisiones pertinentes sobre la validez los votos emitidos”. Por último, instruye a la Secretaría General del ICAM para que proporcione a Ochoa los audios aportados como prueba por Miguel Durán.

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