El ICAM publica una guía para los ciudadanos ucranianos que huyen de la guerra
El documento ha sido publicado en castellano, inglés y ucraniano
Grupo de refugiados ucranianos. (Foto: El Periódico de Extremadura)
El ICAM publica una guía para los ciudadanos ucranianos que huyen de la guerra
El documento ha sido publicado en castellano, inglés y ucraniano
Grupo de refugiados ucranianos. (Foto: El Periódico de Extremadura)
El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha publicado una guía para explicar a las personas ucranianas que huyen de la guerra cómo pueden reclamar sus derechos. El documento está disponible en la web del ICAM en castellano, ucraniano e inglés y ha sido elaborado por el Área de Extranjería y las Áreas Procesales del Colegio.
La guía recomienda ponerse en contacto con el Servicio de Orientación Jurídica-Extranjería del ICAM. Este servicio ha sido reforzado por el Colegio con el fin de atender de la forma más inmediata posible las solicitudes de información y, en su caso, asistencia jurídica de los ciudadanos ucranianos. Además, cuenta con 200 abogados voluntarios que se han ofrecido para ayudar los ucranianos que lo necesiten. El ICAM informa que para acceder al servicio hay que pedir cita previa.
Asimismo, la guía explica el procedimiento para solicitar protección temporal y resuelve una serie de preguntas frecuentes sobre protección internacional temporal y el sistema de acogida. Estas son algunas de las cuestiones que recoge.
Protección internacional temporal
Es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, se puede aplicar, según la guía del ICAM a:
1.- Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
2.- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo, como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
3.- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
4.- Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2.
De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal debe tener una duración inicial de un año, con la posibilidad de prorrogarse automáticamente por períodos de seis meses durante un plazo máximo de un año. Es decir, inicialmente, hasta el 4 de marzo de 2023.
Documentación para entrar en España
Los ucranianos no necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días, siempre que cuenten con un pasaporte biométrico. Los ucranianos que quieran entrar en España, pero que no tengan pasaporte biométrico ni documentos de viaje, pueden dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.
Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, se puede presentar el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
En el caso de menores de edad, es necesario un certificado de nacimiento del menor que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.
Solicitud de la protección internacional temporal
La solicitud de protección temporal se puede realizar mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen. Por lo que se refiere a los menores de edad que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.
En el momento de la solicitud deberá aportarse toda la documentación que acredite la pertenencia al colectivo de aplicación de la protección internacional temporal. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones, sin perjuicio de la obligación del interesado de comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.
La guía aconseja que, cuando sea posible, se incluya entre los datos personales un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. Excepcionalmente, se podrá incluir la realización de una entrevista personal si resuelta necesario para aclarar determinados aspectos de la solicitud.