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El incumplimiento de la pena de localización permanente deberá conllevar una nueva causa y no la prisión automática

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El incumplimiento de la pena de localización permanente deberá conllevar una nueva causa y no la prisión automática



La Fiscalía General del Estado encomienda a los fiscales que no soliciten medidas de ingreso en prisión en los supuestos de quebrantamiento de esta pena

 



 La Fiscalía del Estado ha resuelto en su Consulta del pasado mes de junio que los fiscales no deberán solicitar medidas de ingreso en prisión cuando se quebrante la pena de localización permanente. Lo que procederá, señala e n su informe remitido a todas las Fiscalías, será incoar una nueva causa por delito de quebrantamiento de condena.

Con ello, Consuelo Madrigal ha resuelto el debate que existe sobre si la pena que debe solicitar el Ministerio Fiscal en estos casos debe ser la de prisión o la de multa.



En su consulta, la Fiscalía recuerda que la localización permanente “impide la corrupción o el contagio por los delincuentes habituales o profesionales, evita el sufrimiento personal y la angustia del ingreso en la cárcel y minimiza las perturbaciones laborales y los efectos desocializadores”. Por lo que concluye que la medida de ingreso en prisión sería excesiva y por ello lo que el quebrantamiento de la medida debe conllevar es una nueva causa y la reanudación de la pena de localización permanente que había sido quebrantada.



Además, en relación con la nueva causa, la circular recuerda que “pese a que la reforma operada por LO 15/2003 pretendiera hacer del Juez de Vigilancia Penitenciaria un Juez de ejecución de penas, corresponde al Juez o Tribunal sentenciador el control de la localización permanente, siendo patente la falta de vinculación del penado a la Administración penitenciaria”.

 

Cuando la localización permanente deriva de una sustitución o de la responsabilidad personal subsidiaria

 

La circular también aborda los problemas que puedan surgir cuando la medida de localización permanente quebrantada derive de una sustitución conforme al art. 71.2 CP o de una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP.

Así, cuando la pena de localización permanente se impusiera como sustitutiva de la prisión inferior a tres meses (art. 71.2 CP), el quebrantamiento dará también lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de nueva causa por el tipo atenuado del art. 468 CP, no siendo procedente el retorno a la pena original, pues la prisión inferior a tres meses se sustituye “en todo caso”.

Y recuerda que la previsión del art. 88.2 CP que disponía que “en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará (…)”, ha desaparecido tras la reforma de la LO 1/2015.

En el caso de que la localización permanente derive de ser una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 CP,el incumplimiento generará igualmente como efecto la incoación de nueva causa por delito de quebrantamiento en su modalidad atenuada

 

Puede acceder a la Consulta de la Fiscalía haciendo click aquí.

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